SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002092
PARTE SOLICITANTE NUBIA BEATRIZ DOZA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 642. 083, de profesión Docente Psicopedagoga, de estado civil casada.
ABOGADO ASISTENTE GRACIELA OTTATI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.82. 434.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Visto el escrito suscrito por la ciudadana NUBIA BEATRIZ DOZA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 642. 083, de profesión Docente Psicopedagoga, de estado civil casada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA OTTAti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.82. 434, mediante el cual pide que se le declara , junto con sus hijos VICTOR ALEJANDRO FERNANDEZ DOZA, FRANSIA ANDRES FERNANDEZ DOZA, y MARIANA VICTORIA FERNANDEZ DOZA, titulares de las cédulas de identidad números 19. 169. 891, 22.570.097 y 22.570. 096, Únicos y Universales Herederos del de cujus FRANSI JACINTO FERNANDEZ HERNANDEZ, “ que falleció ab- intestado en la ciudad de Barcelona, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil diez (2010), en la Unidad de Mastología y Atención Integral a la Mujer, a la 1 p.m., Centro Comercial Neverí Plaza, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, …de nacionalidad venezolana, de cuarenta y nueve años de edad, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Administración”, para lo cual pide se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentara. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1). Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FRANSI JACINTO FERNANDEZ HERNANDEZ, asentándose en el Acta respectiva, que falleció en fecha 21 de julio de 2010, quien era mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8. 380. 005, su cónyuge NUBIA BEATRIZ DOZA, cédula de identidad número 5. 642. 083, deja tres hijos , quienes llevan por nombres VICTOR ALEJANDRO FERNADEZ DOZA, FRANSIA ANDRES FERNANDEZ DOZA, y MARIANA VICTORIA FERNANDEZ DOZA, titulares de las cédulas de identidad números 19. 169. 891, 22.570.097 y 22.570. 096. 2.) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos FRANSI JACINTO FERNANDEZ y NUBIA BEATRIZ DOZA GOMEZ, en fecha 29 de junio de 1992, por ante la Prefectura de la ciudad de Clarines, Municipio Bruzual, del estado Anzoátegui. 3.) Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de MARINA VICTORIA, FRANSIA ANDREA y VICTOR ALEJANDRO FERNANDEZ DOZA, hijos de FRANSI JACINTO FERNANDEZ y NUBIA BEATRIZ DOZA GOMEZ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 12 de agosto de 2010, por los ciudadanos GLADYS RAMONA GUARENA COA y ROSA MARGARITA AMARALL TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3. 730. 011 y 8. 215. 156, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento, que conocieron de vista, trato y comunicación al causante FRANSI JACINTO FERNANDEZ HERNANDEZ. Que conocen a la ciudadana NUBIA BEATRIZ DOZA GOMEZ. Que les consta que los herederos legítimos del de cujus FRANSI JACINTO FERNANDEZ HERNANDEZ, son su esposa NUBIA BEATRIZ ANDREA DOZA GOMEZ y sus hijos VICTOR ALEJENADRO FERNANDEZ DOZA, FRNSIA ANDREA FERNANDEZ DOZA Y MARIANA VICTORIA FERNANDEZ DOZA. Que les constan que el causante Fransi Jacinto Fernández Hernández, falleció el día 21 de julio del año 2010, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en la Unidad de Mastología y Atención Integral a la Mujer a la 1 P.M., ubicado en el Centro Comercial Neverí Plaza. Que saben y les consta que el de cujus tuvo tres hijos procreados con la ciudadana Nubia Beatriz Doza Gómez. Que saben y les constan que Fransi Jacinto Fernández Hernández y Nubia Beatriz Doza Gómez, estaban unidos en matrimonio. Que conocen de vista, trato y comunicación a los hijos del causante Fransi Jacinto Fernández Hernández, quienes llevan por nombres Víctor Alejandro, Francia Andrea y Marina Victoria Fernández Hernández.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos
NUBIA BEATRIZ DOZA GOMEZ, VICTOR ALEJANDRO FERNANDEZ DOZA, FRANSIA ANDRES FERNANDEZ DOZA, y MARIANA VICTORIA FERNANDEZ DOZA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 5.642. 083, 19. 169. 891, 22.570.097 y 22.570. 096, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de de cujus FRANSI JACINTO FERNANDEZ HERNANDEZ, quien falleció en fecha 21 de julio de 2010, asentándose en el acta de Defunción que era mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8. 380. 005, de estado Civil casado, de profesión Licenciado en Administración; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofia Hernández
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