AUTO RESOLUTORIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000407

PARTE DEMANDANTE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 05, Tomo 1º , Tomo Primero, Protocolo Primero , Segundo Trimestre, del año 2006, en fecha 06 de abril de 2006.


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 019.325.



ABOGADO ASISTENTE GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96. 643.

PARTE DEMANDADA Ciudadano JULIO CESAR CROES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 261. 492.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138. 151.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
POR LA VIA EJECUTIVA



MATERIA CIVIL





Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 19 de julio de 2010, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la citación de la parte demandada, para el acto de la contestación de la demanda por el procedimiento breve, conforme al establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 21 de julio de 2010, las parte celebran convenimiento, mediante el cual “(…) Primero: EL DEMANDANTE presentó por ante este Tribunal demanda de cobro de bolívares por vía ejecutiva contra el DEMANDADO PROPIETARIO, por concepto de cobro de cuotas de condominio de conformidad con la Ley de propiedad Horizontal, en sus artículos 12, 13 y 14, demanda esta por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENT Y TRES BOLIVARES, CON CENTIMOS (Bs. 6. 893, 12), equivalente a 106,04 U.T, la cual fue admitida en fecha 19 de julio de 2010. Segundo: Por su parte, EL DEMANDADO PROPIETARIO en este acto se da por CITADO O INTIMADO en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y conviene con EL DEMANDANTE en todos y cada uno de los puntos libelares incoados por EL DEMANDANTE: Tercero: Victo lo anterior EL DEMANDADO PROPIETARIO, conviene y acepta la deuda que por cuotas de condominio adeuda a EL DEMANDANTE y que asciende a la suma de SEIS MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6. 893, 12). Cuarto: EL DEMANDADO PROPIETARIO reconoce que con ocasión de la presente demanda se han generado unos gastos y honor5arios de abogado por la suma de DOS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2. 106. 88), los cuales conviene en pagar en el presente convenimiento. Quinto: Ambas partes convienen en fijar como monto transaccional la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), el cual será pagado de la siguiente manera: 1. Una cuota inicial por la suma de tres mil bolívares (Bs. 3. 000,00), pagaderos en fecha 31 de julio de 2010. 2. Cuatro cuotas mensuales consecutivas pagaderas el día último de los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010, por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 500,00). Sexto: EL DEMANDADO PROPIETARIO conviene y acepta que conjuntamente con el pago de la cuota del convenio deberá pagar la cuota correspondiente que se genere por gastos comunes del condominio, so pena de quedar sin efecto la presente transacción en caso de incumplimiento de esta cláusula. De igual forma conviene y acepta que en caso de incumplimiento de una de las cuotas objeto de la presente transacción se tendrá la misma por resuelta de pleno derecho y se procederá de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal. Séptimo: Ambas partes acuerdan y convienen en suspender temporalmente el presente procedimiento, mas si EL DEMANDADO PROPIETARIO incumpliere con los términos y condiciones aquí pactados, esta transacción quedará sin efecto y en consecuencia se procederá a justipreciar mediante un único perito nombrado por el Tribunal, y la publicación de un solo cartel de remate, el inmueble propiedad del demandado el cual consiste en un inmueble tipo apartamento ubicado en el nivel planta primer piso del Edificio Nº. 3, identificado como apartamento 3.1.5, Cuarta Etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, el cual tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (71, 17 MTS2)…Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 99, alinderado así NORTE: Con fachada sur del edificio. SUR: Con vialidad del conjunto. ESTE: Con puesto número 98 y Oeste: con puesto Nº. 100. El apartamento esta alinderado así NORTE: con núcleo del ascensor, SUR: Con el apartamento 3. 1.6, ESTE: Con fachada principal del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación. El referido inmueble le pertenece al demandado según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº. Uno, Tomo Cuadragésimo segundo (42), Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, folios del 01 al 16. Octavo: Ambas partes convienen y aceptan que el presente convenimiento está sujeto su homologación al cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y que su incumplimiento por ante de EL DEMANDADO PROPIETARIO facultara a EL DEMANDANTE a continuar con el juicio y proceder a la ejecución forzosa procediendo al Remate del bien inmueble de conformidad con la cláusula séptima del convenimiento. Noveno: Ambas partes piden al Tribunal que se suspenda el presente juicio hasta que conste en autos constancia del cumplimiento de las obligaciones y en caso contrario, es decir que exista el incumplimiento se proceda a nombrar un perito valuador a los fines del justiprecio del inmueble y se proceda librar un único Cartel de Remate”. Este Tribunal visto el convenimiento suscrito por las partes, mediante el cual piden a este Juzgado la suspensión de la causa “hasta que conste en autos constancia del cumplimiento de las obligaciones”, acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes. En consecuencia, conforme fue solicitado por las partes,se suspende el presente juicio. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog.Carmen Sofia Hernández