SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, dos de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BN02-X-2010-000037

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 09 de junio de 2010, como consecuencia de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6. 840. 469, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.331, contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO LA ASUNCION C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2002, este Tribunal procedió a decretar medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librando el respectivo exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, correspondiendo por distribución al Juzgado Primero. Ahora bien, por decisión de fecha 27 de julio de 2010, inserta en el Asunto Principal BP02-M- 2010- 000074, este Tribunal, como consecuencia de la manifestación efectuada por la parte demandante en diligencia de fecha 16 de julio de 2010, en el sentido que la demandada dio cumplimiento al decreto intimatorio,-dado el cumplimiento voluntario- dio por terminado el presente Asunto y ordeno el archivo definitivo del expediente. De manera que habiendo cumplido la sociedad mercantil FRIGORIFICO LA ASUNCION C.A., con el pago de la obligación que motivo la medida preventiva en referencia, este Tribunal procede a levantar la misma; con la observancia que por auto de esta misma fecha, se recibió el exhorto del Ejecutor de medidas, agregándose al presente Asunto. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia autentica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog.Marìa Eugenia Pérez
La Secretaria,