REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

AUTO RESOLUTORIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2009-000228
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 05 de octubre de 2009, este Tribunal admite demanda por cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la sociedad mercantil Bravo Servicios C.A., contra Corporación Oriental de Petróleo C.A ., y acuerda, con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la intimación de la parte demandada, para que "dentro de diez de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a percibido de ejecución pague las cantidades siguientes…o en su defecto para que durante ese plazo formule su oposición conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil”. Se libró la compulsa respectiva. Ahora bien, por cuanto no fue posible la intimación de la parte demandada, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, procedió a intimarla mediante Cartel. Vencido el lapso concedido en el Cartel, sin que conste en autos la intimación personal de la parte demandada, este Juzgado, a solicitud de la parte actora procedió, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010 a designarle Defensor Judicial, a la Corporación Oriental de Petróleo C.A, recayendo tal designación en la persona de la abogada Jennifer Mago, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49. 694, acordando su notificación, “ a fin de que comparezca ante este Juzgado en horas de Despacho del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación y manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley”. Al librar la boleta de notificación a la Defensor Judicial designada, la Funcionaria encargada de efectuar dicha actuación inscribió lo siguiente “…por tal motivo deberá comparecer por ante este Tribunal en horas de Despacho del segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que acepte o no el cargo asignado y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley , así mismo se le hace saber que una vez aceptado dicho cargo estará a derecho a los fines de la contestación de la demanda, acogiéndose este Tribunal la sentencia de fecha 28 de mayo de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. El contenido de la boleta de notificación vulnera la garantía del debido proceso, por cuanto, el sub iudice es una demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, el cual tiene un procedimiento especial contenido en el Código de Procedimiento Civil, y al admitir la demanda, este Tribunal estableció expresamente que se le daba intímese a la parte demandada, para que "dentro de diez de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a percibido de ejecución pague las cantidades siguientes…o en su defecto para que durante ese plazo formule su oposición conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia, al haberse establecido en la boleta de notificación librada a la Defensor Judicial designada, de fecha 10 de marzo de 2010, un procedimiento distinto al procedimiento especial contemplado en el Código de Procedimiento Civil, para las demandas por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, como se dijo supra, se vulneró la garantía del debido proceso y en razón de ello este Tribunal , conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de procurar la estabilidad de los juicios, en armonía con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario impero la boleta de notificación librada en fecha 10 de marzo de 2010 y en consecuencia, declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la citada fecha y se repone las presentes actuaciones al estado de que se libre una nueva boleta notificando a la Defensor Judicial de su designación, conforme a lo establecido por este Tribunal en el auto de fecha 10 de marzo de 2010, inserto al folio doscientos ocho (208) de la Primera Pieza del Asunto Principal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Líbrese boleta de notificación.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Sofia Hernández