Sentencia interlocutoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000525.

Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Visto el Recurso de Nulidad, junto con anexos , presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil-, en fecha 16 de julio de 2010, por la ciudadana HAIDY PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15. 874.723, abogado, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.113. 528, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme consta de instrumento poder que en copia simple adjunta, contra la Providencia Administrativa Nº.00933-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA, sede Barcelona, “…mediante la cual declara: …INCURSA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, de conformidad al Artículo 647 ordinal (sic) “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, en el supuesto establecido en el artículo 639 ejusdem, por su desobediencia a la orden emanada del funcionario del trabajo…,resolviendo imponer una multa a mi representada y declarándola infractora”; todo con ocasión de un procedimiento por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.721. 173, este Juzgado de Municipio, por cuanto la providencia administrativa del cual se pide su nulidad, resuelve, conforme lo alega la parte recurrente en su escrito libelar, “ (…) de conformidad al Artículo 647 ordinal (sic) “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, en el supuesto establecido en el artículo 639 ejusdem, por su desobediencia a la orden emanada del funcionario del trabajo…imponer una multa a mi representada y declarándola infractora (…)”, este Tribunal, se declara incompetente por la materia para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana HAIDY PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15. 874.723, abogado, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.113. 528, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme consta de instrumento poder que en copia simple adjunta, contra la Providencia Administrativa Nº.00933-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA, sede Barcelona,“ …mediante la cual declara: …INCURSA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, de conformidad al Artículo 647 ordinal (sic) “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, en el supuesto establecido en el artículo 639 ejusdem, por su desobediencia a la orden emanada del funcionario del trabajo…, resolviendo imponer una multa a mi representada y declarándola infractora…”; todo con ocasión de un procedimiento por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.721. 173. En consecuencia, declina su conocimiento en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental del Estado Anzoátegui. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Por las razones antes expuestas, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, a los fines legales consiguientes.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Carmen Sofia Hernández
Mediante Oficio Nº. 686 –2010, y constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Sofia Hernández