SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000182
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA KARINA AURE NATALE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75. 430, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS COSTA BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 3. 986. 710.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana KARINA AURE NATALE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75. 430, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS COSTA BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 3. 986. 710, mediante la cual alega que su representado, CARLOS COSTA BOLAÑO, es propietario del ciento por ciento de un inmueble constituido por una parcela unificada de terreno, resultante de la unión de tres parcelas identificadas como parcela 5-D, Parcela 6-D y Parcela 7 –D, situada en la calle 6 del Parque Residencial La Alborada, entre las calles 6 y 7, entre la carretera 34 y Avenida Centurión, de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del estado Anzoátegui teniendo la citada parcela unificada una superficie aproximada de ochocientos cuarenta y un metros cuadrados (841 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; por el Norte: Con carrera 34 en veinte metros, por el Sur: Con parcela Nº. 4-D, en veinte metros; por el Este: Con calle 6 en cuarenta y tres metros y por el Oeste; Con área común del Parcelamiento Parque Residencial La Alborada y Parcela 8-D, en cuarenta y tres metros (43 mts), conforme consta de documentación acompañada a la solicitud.
Agrega la a la ciudadana KARINA AURE NATALE, , actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS COSTA BOLAÑO, que en la mencionada parcela unificada de terreno ha mejorado progresivamente desde el año mil novecientos noventa y siete, “ es decir durante doce años aproximadamente y en la actualidad dichas mejoras las ha realizado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, cuya posesión legítima y propiedad de la misma, ha venido disfrutando, gozando y goza actualmente de manera continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca, de buena fe y con la intención de mejor dicha parcela unificada de terreno, es decir, con Corpus Animus domini, por disposición y voluntad de conformidad y aplicación sustantiva de lo establecidos en los Artículos 771 y 772 del Código Civil…sin haber causado o proferido daños a terceros, no haber sido perturbado jamás tanto de hecho como de derecho, por persona alguna, sean naturales o jurídicas de conformidad con lo establecido en el Artículo 782 del Código Civil…habiendo empezado a poseer el citado terreno en su único y exclusivo nombre y título de propiedad de conformidad sustantiva con el Artículo 773 del Código Civil…y en el cual ha construido bienhechurías constituidas por un Edificio de dos (2) plantas, constituido por 12 Apartamentos, de los cuales seis (6) Apartamentos están en la Planta Baja y Seis (6) de los Apartamentos en el primer piso, cada uno de los Apartamentos con su respectivos puesto de Estacionamiento. El Terreno donde esta construido tiene una superficie aproximada de ochocientos cuarenta y un metros cuadrados. El terreno que forma parte de este inmueble está constituido por una parcela unificada de terreno, situada en la calle 6 y 7, entre la carretera 34 y Avenida Centurión, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del estado Anzoátegui, constante la citada parcela unificada, de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con carrera 34, en veinte metros; Sur: Con parcela Nº. 4-D, en veinte metros, Este, con calle seis, en cuarenta y tres metros y Oeste: Con área común del parcelamiento Parque Residencial La Alborada y parcela 8 –D, en cuarenta y tres metros. Las bienhechurías construidas estás constituidas por un edificio de dos (2) Plantas, constituido por 12 apartamentos, de los cuales seis Apartamentos están en la Planta Baja y seis de los Apartamentos en el Primer Piso, cada uno de los Apartamentos con sus respectivos puestos de estacionamiento. Dicho Edificio se encuentra alinderado así: PARTE ESTE: Cuarto y baño de vigilancia y cuarto de basura. PARTE NORTE: Escalera de acceso a la primera planta y cuarto de hidroneumáticos y lugar para bombona de gas. PARTE SUR Y OESTE : Jardín y parque. Área de construcción del Edificio Trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 mts), cantidad de pisos dos (02). Seis (6) apartamentos por piso. Área de Estacionamiento DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS ( 202 mts 2) APROXIMADAMENTE. Dicho edificio está constituido por una Planta Baja y un primer Piso, de entrada al Edificio desde el exterior. Compuesto de dos puestos de Estacionamiento para vehículos, un puesto de estacionamiento por apartamento, jardín, parque, Hall de ingreso a las escaleras que llevan al primer piso y depósito, todo lo cual se describe así: RAMPA DE ENTRADA: Permite el ingreso y salida de vehículos a los puestos de estacionamiento. Se encuentra alinderado así: PARTE ESTE: Cuarto y baño de vigilancia y cuarto de basura. PARTE NORTE: Escalera de acceso a la primera planta y cuarto de hidroneumático y lugar para bombona de gas. PARTE SUR Y OESTE: Jardín y parque. Área de construcción del Edificio de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (891, 9 MTS2)”. Que el montos y costo invertido por el ciudadano Carlos Costa en la construcción de estas bienhechurías es por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3. 000.000,00), con inclusión de terreno sobre el cual está realizada la construcción , cantidad esta invertida en mano de obra, en materiales, en transporte de materiales y bienes en general. Agrega la parte interesada, que de conformidad con el 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
A los fines de demostrar lo expuesto por la ciudadana KARINA AURE NATALE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75. 430, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS COSTA BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 3. 986. 710; comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ALFONSO MONROY PACHECO y JOSE MANUEL ARMAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.489.162 y 6.261. 202, quienes bajo juramento declararon ante este Juzgado en fecha 22 de julio de 2010, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de catorce años al ciudadano CARLOS COSTA BOLAÑO. Que les constan que el antes mencionado ciudadano ha realizado las construcciones antes descritas. Que les consta los pagos efectuados por el ciudadano Carlos Costa, con dinero de su propio peculio y el costo invertido en la referida construcción. Que les consta por tener conocimiento de los hechos, situaciones y realidades que lleva poseyendo dicho terreno, con todos los preceptos, mandatos y pronunciamientos de Ley.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano CARLOS COSTA BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 3. 986. 710, a través de su apoderada judicial KARINA AURE NATALE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75. 430, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano CARLOS COSTA BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 3. 986. 710, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN SOFIA HERNANDEZ
ASUNTO: BP02-S-2010-000182
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