SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001735

PARTE SOLICITANTE Ciudadana NANCY ODALY PINEDO DE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº.4.453.277.


ABOGADO ASISTENTE FRANK CAZORLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75. 974.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 07 de julio de 2010, la ciudadana NANCY ODALY PINEDO DE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº.4.453.277, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANK CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75. 974, solicita a este Tribunal ,como consecuencia del fallecimiento de quien fuera su cónyuge, CRUZ MANUEL VELASQUEZ MALAVE, quien en vida era, de nacionalidad venezolana, de profesión Veterinario, portador de la cédula de identidad número 2. 800. 718, fallecido en fecha 13 de marzo de 2010, con quien procreo cuatro hijos, quienes llevan por nombres CAROLINA DEL VALLE VELASQUEZ PINEDO, MANUEL ANTONIO VELASQUEZ PINEDO, CRUZ MANUEL VELASQUEZ PINEDO Y JUAN RAMON VELASQUEZ PINEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14. 190. 502, 16. 479. 406, 19. 456. 858 y 11. 904. 330, que se les tome declaración a testigos que oportunamente presentara para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud y se les declare UNICOS Y UNVERSALES HERDEROS del de cujus CRUZ MANUEL VELASQUEZ MALAVE.
II
Al escrito en referencia la ciudadana NANCY ODALY PINEDO DE VELASQUEZ, acompaño: 1.) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos CRUZ MANUEL VELASQUEZ MALAVE y NANCY ODALY PINEDO CASTILLO, en fecha 08 de febrero de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot, del estado Aragua; 2.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CRUZ MANUEL VELASQUEZ MALAVE, inscribiéndose en la citada acta, que falleció en fecha 13 de marzo de 2010, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 800. 718, casado, de profesión médico Veterinario, le sobreviven su cónyuge NANCY ODALY PINEDO DE VELASQUEZ, sus hijos JUAN RAMON VELASQUEZ PINEDO, CAROLINA DEL VALLE VELASQUEZ PINEDO, MANUEL ANTONIO VELASQUEZ PINEDO Y CRUZ MANUEL VELASQUEZ PINEDO. 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de CAROLINA DEL VALLE, MANUEL ANTONIO, CRUZ MANUEL y JUAN RAMON VELASQUEZ PINEDO, hijos de los ciudadanos CRUZ MANUEL VELASQUEZ MALAVE y NANCY ODALY PINEDO DE VELASQUEZ.
En fecha 29 de julio de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YUJANIA COROMOTO GALVIS Y SORAYA CIAFRONE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 221. 763 y 8. 329. 816, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de trato, vista y comunicación a los ciudadanos NANCY ODALY PINEDO DE VELASQUEZ, CAROLINA DEL VALLE VELASQUEZ PINEDO, JUAN RAMON VELASQUEZ PINEDO, MANUEL ANTONIO VELASQUEZ PINEDO Y CRUZ MANUEL VELASQUEZ PINEDO; que conocieron al ciudadano Cruz Manuel Velásquez ,quien era veterinario; que tienen conociendo a la familia VELASQUEZ PINEDO, la testigo Yujania Galvis ,8 años aproximadamente y la testigo Soraya Ciafrone 5 años aproximadamente; que les consta que la ciudadana NANCY ODALY PINEDO DE VELASQUEZ, fue la esposa del Sr. Cruz Manuel Velásquez Malavé y actualmente viuda del mismo; que les consta que los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE VELASQUEZ PINEDO, JUAN RAMON VELASQUEZ PINEDO, MANUEL ANTONIO VELASQUEZ PINEDO Y CRUZ MANUEL VELASQUEZ PINEDO, son los únicos hijos y herederos del prenombrado de cujus quien no tuvo otros hijos

III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes identificados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NANCY ODALY PINEDO DE VELASQUEZ, CAROLINA DEL VALLE VELASQUEZ PINEDO, MANUEL ANTONIO VELASQUEZ PINEDO, CRUZ MANUEL VELASQUEZ PINEDO Y JUAN RAMON VELASQUEZ PINEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 453. 277, 14. 190. 502, 16. 479. 406, 19. 456. 858 y 11. 904. 330, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CRUZ MANUEL VELASQUEZ MALAVE, fallecido en fecha 13 de marzo de 2010, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 800. 718, casado, de profesión médico Veterinario, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Sofia Hernández