SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001843


PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.8.260.245.


ABOGADOS ASISTENTES JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA Y UBALDO JOSE ARISMENDI QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.457 y 94. 361, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2010, el ciudadano JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO ,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº.8.260.245,debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA Y UBALDO JOSE ARISMENDI QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.457 y 94. 361, respectivamente, alegó que en fecha 30 de abril de 1993, falleció ab-intestato su padre , quien llevaba por nombre ALEJANDRO HADDAD MOGNA . Que de la unión matrimonial con su progenitora YRAMA BLANCO DE HADDAD , procrearon también a MARIA AUXILIADORA HADDAD DE FERREIRA Y ALEJANDRO VICENTE HADDAD BLANCO, conforme consta de documentación acompañada a la solicitud y en razón de lo antes expuesto pide a este Tribunal que se les tome declaración a testigos que oportunamente presentara para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud y se les declare UNICOS Y UNVERSALES HERDEROS DEL DE CUJUS ALEJANDRO HADDAD MOGNA.
II
Al escrito en referencia el ciudadano JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO acompaño ,1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ALEJANDRO HADDAD MOGNA, fallecido en fecha 30 de abril de 1993. 2.) Copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre ALEJANDRO HADDAD MOGNA e YRAMA BLANCO GOMEZ , en fecha 05 de septiembre de 1952,por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal. 3.). Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de MARIA AUXILIADORA, ALEJANDRO VICENTE y JOSE VLADIMIR, hijos de ALEJANDRO HADDAD MOGNA e YRAMA BLANCO DE HADDAD. 4.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YRAMA BLANCO DE HADDAD, N° 484.591; MARIA AUXILIADORA HADDAD DE FERREIRA, N°. 4.903.899; ALEJANDRO VICENTE HADDAD BLANCO, N°. 8.211.198 y JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO N°. 8. 260. 245.
En fecha 29 de julio de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIELA DEL VALLE LEMUS, CARMEN ELENA ARISMENDI QUINTERO e YBELISE DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.009.183, 11.903.380 y 8. 437.252, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YRAMA BLANCO DE HADDAD, MARIA AUXILIADORA HADDAD DE FERREIRA, ALEJANDRO VICENTE HADDAD BLANCO y JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO; que de igual forma conocieron al de cujus ALEJANDRO HADDAD MOGNA, quien era el padre de MARIA AUXILIADORA HADDAD DE FERREIRA, ALEJANDRO VICENTE HADDAD BLANCO y JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO. Que les consta que los únicos herederos del fallecido Alejandro Haddad Blanco son su esposa e hijos, que dan fe que no existen otros herederos. Que les constan que el de cujus dejó bienes.


III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes identificados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YRAMA BLANCO DE HADDAD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° 484.591; MARIA AUXILIADORA HADDAD DE FERREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N°. 4.903.899; ALEJANDRO VICENTE HADDAD BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.211.198 y JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8. 260. 245, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO HADDAD MOGNA, fallecido en fecha 30 de abril de 1993 y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 479. 761, de profesión Contador, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Sofia Hernández