SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000887
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO VICTOR NICANOR GUAIQUIRIAN REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 500. 797.
ABOGADO ASISTENTE JOSE XAVIER AGUILAR GUAIQUIRIAN, abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.620.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 02 de julio de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 14 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Jesús Esteban Rengel , consignó , debidamente firmada, la notificación practicada, en la persona de la representante del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana Fernández
II
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento,
VICTOR NICANOR GUAIQUIRIAN REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 500. 797, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE XAVIER AGUILAR GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.620, alega que en fecha 22 de enero de 1936, fue presentado y debidamente asentada en los Libros de Registro civil de Nacimientos, del año 1936, bajo el Nº. 7, correspondiente a la parroquia El Carmen, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que es el caso que se ha detectado error involuntario de transcripción, en el sentido que al momento de asentar su fecha de nacimiento se inscribió 26 de enero de 1926, cuando la verdadera fecha de su nacimiento es 19 de agosto de 1936. Por tales razones el ciudadano VICTOR NICANOR GUAIQUIRIAN REYES solicita su rectificación.
III
A la solicitud en referencia, el ciudadano VICTOR NICANOR GUAIQUIRIAN REYES, acompañó como medios y pruebas documentales para demostrar su alegato,
Copia fotostática de su cédula de identidad Nº.500.797, donde se observa como fecha de nacimiento 19- 08- 36; Apellidos y nombres: GUAIQUIRIAN, VICTOR; al folio catorce (14) del expediente cursa Certificación de Datos Filiatorios, expedida en fecha 17 de mayo de 2010, por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería – SAIME- suscrita por la ciudadana FRANCIA QUIARO DE IGUARO, en su carácter de Jefe de la Oficina (E) Saime Barcelona, mediante la cual hace constar “que en los archivos de ésta Oficina aparece una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº. 500.797. Expedida en fecha: 12-06- 1955, y cuyos datos filiatorios son los siguientes: Apellidos: Guaiquirian. Nombres: Víctor. Nombres de los Padres: Guaiquirian Carmen. Lugar de Nacimiento: Barcelona, Distrito Bolívar. Municipio El Carmen, Estado Anzoátegui el 19- 08- 1936. Estado Civil: Soltero”
Conforme a lo alegado por el solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario asentó como fecha de nacimiento “…veintiséis de enero de mil novecientos veintinueve..”, conforme consta de la copia certificada de la Partida de Nacimiento acompañada a la solicitud, siendo lo correcto “…diecinueve de agosto de mil novecientos treinta y seis…•
Ahora bien, revisada el Acta de Nacimiento que motiva la presente solicitud de Rectificación, este Tribunal observa que el Funcionario o Funcionaria de Asentar el Acta inscribió como fecha de nacimiento de VICTOR NICANOR “…VEINTISEIS DE Enero de mil novecientos veintinueve…” igualmente asentó que es hijo de NICANOR GUAIQUIRIAN y de CARMEN RAFAELA REYES. Examinada la Constancia de DATOS FILIATORIOS, expedida en fecha 17 de mayo de 2010, a la que se ha hecho referencia supra, se asentó como apellidos y nombres del solicitante GUAIQUIRIAN VICTOR y como nombres y apellidos de los padres GUAIQUIRIAN CARMEN, no aparece reflejado en la ficha Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº. 500. 797, expedida en fecha 12 de junio de 1955, el apellido ni el nombre de VICTOR GUAIQUIRIAN. De manera que a juicio de este Tribunal, estamos en presencia de dos personas distintas: VICTOR NICANOR, nacido en fecha 26 de enero de 1929, “ hijo legítimo de NICANOR GUAIQUIRIAN …y de CARMEN RAFAELA REYES”, y VICTOR GUAIQUIRIAN, nacido en fecha 19 de agosto de 1936, hijo de CARMEN GUAIQUIRIAN, conforme aparece asentado en la Tarjeta Alfabética, que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº. 500.797. Adminiculados los documentos antes referidos a la copia fotostática de la cédula de identidad consignada con la solicitud, al ciudadano VICTOR NICANOR GUAIQUIRIAN REYES, solo se le identifica con un solo nombre y un solo apellido: VICTOR GUAIQUIRIAN, cèdula de identidad Nº. 500.797, con fecha de nacimiento 19 de agosto de 1936, lo cual lleva a la convicción de esta Juzgadora que el ciudadano VICTOR NICANOR GUAIQUIRIAN REYES, nacido en fecha 26 de enero de 1929, hijo del ciudadano NICANOR GUAIQUIRIAN y de la ciudadana CARMEN RAFAEL REYES, no es la misma persona que aparece registrada en la Tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº. 500.797, en la que aparece como datos filiatorios: “Apellidos: Guaiquirian. Nombres: Víctor. Nombre de los Padres: Guaiquirian Carmen. Lugar y Fecha de Nacimiento: Barcelona, Distrito Bolívar, Municipio El Carmen, Estado Anzoátegui, el 19- 08- 1936”; por cuanto solo se asentó un solo nombre y un solo apellido, y su progenitora se lleva por nombre y apellido CARMEN GUAIQUIRIAN, y en la partida de nacimiento de la que se pide la rectificación, se dice que es “hijo legítimo de NICANOR GUAIQUIRIAN…y de CARMEN RAFAELA REYES”.
De manera que no habiendo probado el ciudadano VICTOR NICANOR GUAIQUIRIAN REYES, con la documentación acompañada a su solicitud, que la fecha exacta en que se produjo su nacimiento fue el 19 de agosto de 1936, y no el 26 de enero de 1929, como se inscribió en el acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº- 07, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que al efecto llevaba la Prefectura del Distrito Simón Bolívar, -El Carmen- del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1937, la solicitud de Rectificación de la citada Acta de Nacimiento tiene que declararse SIN LUGAR y así lo declara este Tribunal en Dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº- 07, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que al efecto llevaba la Prefectura del Distrito Simón Bolívar, -El Carmen- del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1937, interpuesta por el ciudadano VICTOR NICANOR GUAIQUIRIAN REYES, conforme se identificó en el escrito que contiene la solicitud en referencia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 500. 797.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofia Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 1 y 05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Sofia Hernández
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