SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEDINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000477

PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS MIGDALIA JOSEFINA, ALBERTO CESAR, MANUEL DE JESUS, PEDRO JOSE, HERNAN JOSE PEINADO MARRERO, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 3. 688-110, 8.280.017, 5.489.871, 8.238.453 y 8.238.452, respectivamente-




ABOGADO ASISTENTE CIUDADANA JENNIFER LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82. 313.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA, ALBERTO CESAR, MANUEL DE JESUS, PEDRO JOSE, HERNAN JOSE PEINADO MARRERO, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 3.688.110, 8.280.017, 5.489.871, 8.238.453 y 8.238.452, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82. 313, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con dinero proveniente de nuestro propio peculio hemos construido una cada de habitación sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, la casa de habitación se distingue con el número M- 92, y esta situada en la Av. Raúl Leoni, zona industrial los Montones Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en un área perimetral de trescientos noventa metros cuadrados (390 mts 2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Av. Raúl Leoni, Zona Industrial Los Montones, SUR: Con casa de Benita Barrios; ESTE: Con casa de Alejandro Bondarczuk, OESTE: Con casa de María Valente, la fabricación de la casa fue realizad con fundaciones directas, estructura de concreto, paredes de bloque, instalaciones eléctricas, techo de platabanda en el porche, sala y el resto de la casa con techo de zinc, su piso en la mayoría de cerámica, la casa consta de las siguientes dependencias, cinco (05) habitaciones, garaje, un (01) baño, cocina, comedor, sala, depósito, patio y un anexo”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ,se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.
Mediante Oficio DC N°. 652-2010, de fecha 08 de julio de 2010, el precedentemente mencionado Ente que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, anexando Informe Técnico realizado por la Unidad de Estudio Físico de Catastro.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; en fecha 05 de agosto de 2010 , los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA, ALBERTO CESAR, MANUEL DE JESUS, PEDRO JOSE, HERNAN JOSE PEINADO MARRERO, presentaron ante este Tribunal como testigos , a los ciudadanos OLGA MARIA RODRIGUEZ GUIF y LOURDES MARGARITA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.251.833 y 5.485.069 , quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA, ALBERTO CESAR, MANUEL DE JESUS, PEDRO JOSE, HERNAN JOSE PEINADO MARRERO. Que les consta que los mencionados ciudadanos han construido a sus propias y únicas expensas, las bienhechurías antes descritas; sufragando los costos por materiales y mano de obra invertido. Que les consta que las bienhechurías están construidas en terreno de propiedad municipal. Que les consta que las bienhechurías tienen un valor de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA, ALBERTO CESAR, MANUEL DE JESUS, PEDRO JOSE, HERNAN JOSE PEINADO MARRERO,
este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos ,declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA PEINADO MARRERO, ALBERTO CESAR PEINADO MARRERO, MANUEL DE JESUS PEINADO MARRERO, PEDRO JOSE PEINADO MARRERO, HERNAN JOSE PEINADO MARRERO, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 3. 688.110, 8.280.017, 5.489.871, 8.238.453 y 8.238.452, respectivamente, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN SOFIA HERNANDEZ