SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000497

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA TERESA DE JESUS LEON ,de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 17.731. 802.




ABOGADO ASISTENTE CIUDADANO MANUEL JOSE ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 95.366.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana TERESA DE JESUS LEON ,de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 17.731.802, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 95.366, contenida en escrito, mediante el cual pide que, previo interrogatorio de testigos que presentara en la oportunidad que este Tribunal tenga a bien fijar, declare título suficiente “para asegurarme el derecho de propiedad sobre las construcciones y edificaciones a las que se contrae este justificativo, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”, que conforme al particular TERCERO, del interrogatorio, “…las aludidas bienhechurías fueron construidas en terreno de dominio Municipal , cuyas áreas miden aproximadamente ocho con setenta metros (8,70 mts) de frente por veinte (21) metros de fondo, o sea , ciento Ochenta y dos con setenta metros cuadrados (182,70 mts2) aproximadamente de construcción. Ubicados en el Barrios Fernández Padilla, del Municipio Autónomo Bolívar del estado Anzoátegui y cuyos linderos son los siguiente: Norte: Casa que es o fue de la señora Dioxina Caraballo. Sur: Casa que es o fue de la señora Rosa Atilina Rosales .Este: Con calle Virgen del Valle y Oeste: con casa que es o fue del ciudadano Miguel Antonio Anaya”
II
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se hacen referencia en los particulares sobre los que van a ser interrogado los testigos.
Mediante Oficio DC N°. 731-2010, de fecha 29 de julio de 2010, la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con Informe Técnico, efectuado por la Unidad de Estudio Físico, de Catastro, informo a este Tribunal lo siguiente:
“En atención a su Oficio N°. 173- 2010, Asunto BP02-S- 2010- 000497, recibido en fecha 05/03/ 2010, referida a una solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana TERESA DE JESUS LEON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17. 731. 802, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la CALLE VIRGEN DEL VALLE, S/N, BARRIO FERNANDEZ PADILLA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; se le informa que a través de la Inspección e informe Técnico realizado por la Unidad de Estudios Físicos, adscrita a esta Dirección y con previa revisión en el Archivo del Registro Catastral donde no reposa ningún Expediente Administrativo, ya que el inmueble no ha sido inscrito por ante esta Dirección, al respecto le informo que la solicitud de título supletorio NO ES PROCEDENTE, en virtud que la parcela objeto de este informe se encuentra dentro de la Poligonal que define el decreto Parque Simón Bolívar. Así como dentro del lote de terreno que se acredita la Sucesión Irigoyen y la documentación presentada por la parte interesada, no es suficiente para poder esclarecer la titularidad de la parcela mencionada”.
Este Tribunal, en atención al contenido del oficio precedentemente transcrito, y al Informe Técnico efectuado por la Unidad de Estudio Físico, de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Barcelona, declara INADMISIBLE la solicitud de título Supletorio de propiedad formulada por la ciudadana TERESA DE JESUS LEON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 17.731. 802, por cuanto, conforme lo establece la documentación en referencia, la parcela de terreno donde están enclavadas las bienhechuría, “se encuentra dentro de la poligonal que define el Decreto Parque Simón Bolívar, así como dentro del lote de terreno que se acredita la Sucesión Irigoyen”. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN SOFIA HERNANDEZ