SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FURZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000778
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA LUISA ALEJANDRA SILLET CONOPOIMA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. 12.980.083, de ocupación comerciante.
ABOGADO ASISTENTE CIUDADANO FILOMENO CASTILLO RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 26.726.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONOPOIMA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. 12.980.083, de ocupación comerciante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 26.726, contenida en escrito mediante el cual alega que es propietaria de un inmueble, según consta de documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el día 22 de octubre de 2007, bajo el N°. 42, folios 336 al 340, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre, constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la avenida Fuerza Armadas, la parcela de terreno ,está inscrita en el Catastro Municipal bajo el N°. 04-02- 11- 17-00-00-00, con una superficie aproximada de doscientos sesenta y tres metros cuadrados fon veinte centímetros ( 263, 20 mts 2), equivalente a nueve metros con cuarenta centímetros (, 9,40 mts) de frente, por veintiocho metros (28 mts) de fondo, alinderada por el Norte, con casa que es o fue de Pedro Barrios, por el Sur, con casa que es o fue de Antonio Martínez, por el Este, con Avenida Fuerzas Armadas y por el Oeste, su fondo, con terreno que es o fue de Francisco Mejías, conforme consta de documento acompañado al efecto.
Agrega la ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONOPOIMA, que en “área de terreno en cuestión, he construido a mis únicas y solas expensas, un inmueble de regulares dimensiones, de construcción convencional , con tubos estructurales conduven, de dos plantas, una baja y otra alta, en la planta baja en un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts 2), realice una construcción, constante de paredes de bloque de cemento frisado y pintadas, techo de platabanda con losa acero y concreto, piso de cemento y porcelanato, un local comercial, dos oficinas, dos baños, depósito y almacén y en la planta alta en un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts 2), realice una construcción, constante de paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de platabanda con losa acero y concreto, piso de cemento y porcelanato, cuatro oficinas , dos baños, depósito y almacén. El costo total de la construcción del referido inmueble incluyendo materiales y mano de obra es la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.150.000, 00)
Agrega la mencionada ciudadana, que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ,se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
A los fines de demostrar lo antes expuesto en la solicitud bajo examen, la ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONOPOIMA, asistida por el abogado Filomeno Castillo Rivas, presento ante este Tribunal como testigos , en fecha 05 de agosto de 2010, a los ciudadanos HERNANI ELIGIO VELASQUEZ ZABALA y DANIEL ALEXANDER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.796.647 y 20-683.446 , quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONOPOIMA ; que les consta que la mencionada ciudadana construyó con dinero proveniente de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas , pagando los materiales y la mano de obra invertida las construcciones arriba identificada; que les consta que las especificadas construcciones tiene un valor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), sin incluir el terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONOPOIMA,
este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos , en consecuencia declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONOPOIMA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. 12.980.083, de ocupación comerciante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en la citada disposición legal .
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN SOFIA HERNANDEZ
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