SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001629

PARTE SOLICITANTE Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE FARIAS , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.496.023, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos RUBER NIX FARIAS RODRIGUEZ Y RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad números 15.706.385 y 18.512. 615, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE HENRY WILCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133. 956.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2010, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE FARIAS ,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.496.023, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos RUBER NIX FARIAS RODRIGUEZ Y RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad números 15.706.385 y 18.512. 615, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY WILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133. 956, alegó ante este Tribunal que en fecha 08 de mayo de 2010, falleció ab-intestato en la Urbanización Boyacá V, sector 6, calle 5, Casa N°. 21,de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su cónyuge, quien en vida se llamara RUBEN CELESTINO MONTAÑEZ, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción que acompaña a su solicitud; en razón de lo antes expuesto pide a este Tribunal que se les tome declaración a testigos que oportunamente presentara para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud y se les declare UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RUBEN CELESTINO MONTAÑEZ.
II
Al escrito en referencia la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE FARIAS acompaño, 1.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, RUBER NIX FARIAS RODRIGUEZ, XIOMARA DELCARMEN RODRIGUEZ DE FARIAS y de quien en vida se llamara RUBEN CELESTINO FARIAS MONTAÑEZ. 2.) Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos RUBER NIX y RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, hijos de los ciudadanos RUBEN CELESTINO FARIAS MONTAÑEZ y XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ DE FARIAS. 3.) Copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el N°.419, Tomo 2, Año 2010, de quien en vida se llamara RUBEN CELESTINO FARIAS MONTAÑEZ, en la que se inscribió que falleció en fecha 08 de mayo de 2010, era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 5.486.035, su cónyuge XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE FARIAS, deja dos hijos RUBER NIX y RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ. 4.) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 02 de noviembre de 1981, por ante la Prefectura de El Morro de Barcelona, Capital del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos RUBEN CELESTINO FARIAS MONTAÑEZ y XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ.

III
Admitida la solicitud en referencia mediante auto de fecha 08 de julio de 2010, este Tribunal acordó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 05 de agosto de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EMIRSE DEL VALLE MATA RODRIGUEZ Y MATIAS RAFAEL MEDINA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.575.885 y 4. 216.542, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE FARIAS , RUBER NIX FARIAS RODRIGUEZ Y RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ. Que de igual forma conocieron quien en vida se llamara RUBEN CELESTINO FARIAS MONTAÑEZ, cónyuge de Xiomara del Carmen Rodríguez de Farías y padre de RUBER NIX FARIAS RODRIGUEZ Y RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ. Que les consta que Rubén Celestino Farías Montañéz, falleció en esta ciudad, el 08 de mayo de 2010.Que les consta que los únicos y universales herederos del de cujus son sus hijos y su cónyuge, antes mencionados. Que les consta que Rubén Celestino Farías Montañéz, falleció sin otorgar testamento.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes identificados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE FARIAS, RUBER NIX FARIAS RODRIGUEZ Y RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana ,mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad números 4.496.023, 15.706.385 y 18.512. 615, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUBEN CELESTINO FARIAS MONTAÑEZ, fallecido en fecha 08 de mayo de 2010, quien era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 5.486.035, de profesión Docente ,conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández