SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001767

PARTE SOLICITANTE Ciudadano EIDYS ZUNILDE RAMIREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ, EILEN ROSALIA RAMIREZ DE NAVA y LEXIS LOURDEN RAMIREZ DE CHIRINO ,de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.935. 030, 8.970.286, 5.997.721 y 6. 382. 706, respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA y CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14. 226.129 y 6. 382. 781, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 94.704 y 61. 829.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2010, las abogadas en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA y CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14. 226.129 y 6. 382. 781, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 94.704 y 61. 829, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos EIDYS ZUNILDE RAMIREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ, EILEN ROSALIA RAMIREZ DE NAVA y LEXIS LOURDEN RAMIREZ DE CHIRINO ,de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.935. 030, 8. 970.286, 5.997.721 y 6. 382. 706, respectivamente, conforme consta de instrumento poder acompañado al escrito que con tiene la solicitud bajo examen, alegaron ante este Tribunal que el 02 de diciembre de 2009, falleció ab-intestato, quien en vida se llamara SOFIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 181. 552. Que para el momento de su fallecimiento, le sobrevivieron sus hijos legítimos, quienes llevan por nombres EIDYS ZUNILDE RAMIREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ, EILEN ROSALIA RAMIREZ DE NAVA y LEXIS LOURDEN RAMIREZ DE CHIRINO ,de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.935. 030, 8. 970.286, 5.997.721 y 6. 382. 706, respectivamente, conforme consta de documentación anexa ;en razón de lo antes expuesto, la abogadas, LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA y CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO, plenamente identificadas y con el carácter ya expresado, solicitan a este Tribunal que se les tome declaración a testigos que oportunamente presentaran, para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud y declare a sus representados UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la De cujus SOFIA RAMIREZ.
II
Al escrito en referencia las abogadas LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA y CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos EIDYS ZUNILDE RAMIREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ, EILEN ROSALIA RAMIREZ DE NAVA y LEXIS LOURDEN RAMIREZ DE CHIRINO, acompañaron:1.- Instrumento Poder para acreditar el carácter con el cual actúan.2.- Copia fotostática de la cédula de Identidad N°. 2. 181.552, identificándose Apellidos y nombres: RAMIREZ, SOFIA. F.NACIMIENTO 20-05-36. EDO.CIVIL:SOLTERA. 3.- Copia Certificada del Acta de Defunción, de quien en vida se llamara SOFIA RAMIREZ, asentándose en la misma que falleció en fecha 02 de diciembre de 2009,quien era de nacionalidad venezolana, de 73 años de edad, cédula de Identidad número 2. 181. 552, soltera, tuvo cuatro hijos de nombres Lexi Lourdes, Eilen Rosalía, José Manuel, Eidys Zunilde, mayores. 4.- Copia fotostática de cédula de identidad, Datos Filiatorios y Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente la documentación reseñada a la ciudadana EIDYS ZUNILDE RAMIREZ, cédula de identidad N°. 10. 935.030, hija de SOFIA RAMIREZ. 5.- Copia fotostática de cédula de identidad, Datos Filiatorios y Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente la documentación reseñada al ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ, cédula de identidad N°. 8. 970. 286, hijo de SOFIA RAMIREZ. 6.-Copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada de partida de nacimiento, correspondiente la documentación reseñada a la ciudadana EILEN ROSALIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 5.997. 721, hija de SOFIA RAMIREZ. 7.- Copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada de partida de nacimiento, correspondiente la documentación reseñada a la ciudadana LEXIS LOURDEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 6.382.706, hija de SOFIA RAMIREZ.

III
Admitida la solicitud en referencia mediante auto de fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal acordó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 06 de agosto de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CLARA LUISA ZAMORA GUZMAN y EDGAR OMAR SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 204. 857 y 7. 011. 096, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos EIDYS ZUNILDE RAMIREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ, EILEN ROSALIARAMIREZ DE NAVA y LEXIS LOURDEN RAMIREZ DE CHIRINO. Que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara SOFIA RAMIREZ. Que les constan que en fecha 02 de diciembre de 2009, falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo quien en vida se llamara SOFIA RAMIREZ, quien fue de estado civil soltera y madre soltera. Que les consta que la causante tuvo cuatro hijos quienes llevan por nombres EIDYS ZUNILDE RAMIREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ, EILEN ROSALIARAMIREZ DE NAVA y LEXIS LOURDEN RAMIREZ DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad ,de este domicilio. Que les constan que en su condición de hijos legítimos, los ciudadanos EIDYS ZUNILDE RAMIREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ, EILEN ROSALIARAMIREZ DE NAVA y LEXIS LOURDEN RAMIREZ DE CHIRINO, son los únicos herederos de SOFIA RAMIREZ.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes identificados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EIDYS ZUNILDE RAMIREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ, EILEN ROSALIA RAMIREZ DE NAVA y LEXIS LOURDEN RAMIREZ DE CHIRINO ,de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.935. 030, 8. 970.286, 5.997.721 y 6. 382. 706, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SOFIA RAMIREZ, fallecida en fecha 02 de diciembre de 2009, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de 73 años de edad, cédula de Identidad número 2. 181. 552, de estado civil soltera, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández