SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001872

PARTE SOLICITANTE Ciudadana PAULA CUAREZ QUEREIGUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.489.707, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MARIA ANTONIETA RIVERO QUEREIGUA, JOSE JAVIER RIVERO QUEREIGUA, TATIANA CONCEPCION RIVERO QUEREIGUA, ALEJANDRO JOSE RIVERO QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 13. 164.810, 14. 828.530, 14. 888. 532 y 19. 611. 361, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE FREDDY JOSE GUACARAN MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.195.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2010, la ciudadana PAULA CUAREZ QUEREIGUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.489.707, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MARIA ANTONIETA RIVERO QUEREIGUA, JOSE JAVIER RIVERO QUEREIGUA, TATIANA CONCEPCION RIVERO QUEREIGUA, ALEJANDRO JOSE RIVERO QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 13. 164.810, 14. 828.530, 14. 888. 532 y 19. 611. 361, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE GUACARAN MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.195, alegó ante este Tribunal que en fecha 03 de mayo de 2010, falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario Luis Razetti, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su concubino JOSE RAMON RIVERO GUARACHE , titular de la cédula de identidad Nro. 4. 215. 833, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción acompañada al efecto. Que de su unión concubinaria con quien en vida se llamara JOSE RAMON RIVERO GUARACHE, procrearon hijos, conforme consta de copias certificadas de partidas de nacimientos que acompaña; en razón de lo expuesto pide a este Tribunal sea declarado, junto con sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RAMON RIVERO GUARACHE , solicitando que se les tome declaración a testigos que oportunamente presentara para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud .
II
Al escrito en referencia, la ciudadana PAULA CUAREZ QUEREIGUA, acompañó :1.Copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el N°. 350, Tomo 2, Año 2010, de quien en vida se llamara JOSE RAMON RIVERO GUARACHE, en la que se inscribió que falleció en fecha 03 de mayo de 2010, quien para el momento de su fallecimiento tenía 59 años de edad, era de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 4. 215. 833, de ocupación Agente Policial, domiciliada en la calle once, casa N°. 21, sector 2,de la Urbanización Brisas del Mar, de esta ciudad; deja cuatro hijos quienes llevan por nombres MARIA ANTONIETA RIVERO QUEREIGUA , JOSE JAVIER RIVERO QUEREIGUA, TATIANA CONCEPCION RIVERO QUEREIGUA, Y ALEJANDRO JOSE RIVERO QUEREIGUA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros. 13.164.810, 14.828.530, 14.828.532, 19.611.361, respectivamente. 2. CONSTANCIA DE CONVIVENCIA, expedida en fecha 21 de junio de 2010, por el Consejo Comunal Eulalia Buroz, sector 2 “A”, Urb. Brisas del Mar. Barcelona. Edo .Anzoátegui, en la que se deja constancia que los ciudadanos Paula Cuarez Quereigua y José Ramón Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 5.489. 707 y 4. 215. 833, respectivamente “residentes de esta Urbanización ,calle 11, casa #21, del referido sector, mantienen una relación de CONCUBINATO desde hace más de treinta y seis (36) años, de la cual nacieron 4 hijos: María Antonieta Rivero Quereigua, José Javier Rivero Quereigua, Tatiana C. Rivero Quereigua, Alejandro José Rivero Quereigua”.3. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos MARIA ANTONIETA RIVERO QUEREIGUA , JOSE JAVIER RIVERO QUEREIGUA, TATIANA CONCEPCION RIVERO QUEREIGUA, Y ALEJANDRO JOSE RIVERO QUEREIGUA, hijos de JOSE RAMON RIVERO GUARACHE Y PAULA JOSEFINA QUEREIGUA, titulares de las cédulas de identidad números 4.215.833 y 5.489.707. 4. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de JOSE RAMON RIVERO GUARACHE , PAULA JOSEFINA QUEREIGUA, ANTONIETA RIVERO QUEREIGUA , JOSE JAVIER RIVERO QUEREIGUA, TATIANA CONCEPCION RIVERO QUEREIGUA, Y ALEJANDRO JOSE RIVERO QUEREIGUA, JOSE RAMON RIVERO GUARACHE Y PAULA JOSEFINA QUEREIGUA.
III
Admitida la solicitud en referencia mediante auto de fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal acordó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 06 de agosto de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA MARCANO DE MORENO Y FELIPA DE LA ASUNCION BALLESTERO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 624. 110 y 9. 103. 750, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de trato, vista y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana PAULA CUAREZ QUEREIGUA. Que igualmente conocieron al de cujus JOSE RAMON RIVERO GUARACHE. Que les consta que el de cujus compartió hasta su muerte el hogar que tenía establecido en la Urbanización Brisas del Mar, calle 11, N°. 21, sector II, de esta ciudad, con la solicitante, Paula Cuarez Quereigua. Que les consta que el de cujus no tuvo otros descendientes
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes identificados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PAULA CUAREZ QUEREIGUA, MARIA ANTONIETA RIVERO QUEREIGUA , JOSE JAVIER RIVERO QUEREIGUA ,TATIANA CONCEPCION RIVERO QUEREIGUA y ALEJANDRO JOSE RIVERO QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 5.489.707, 13. 164.810, 14. 828.530, 14. 888. 532 y 19. 611. 361, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAMON RIVERO GUARACHE, fallecido en fecha 03 de mayo de 2010, quien para el momento de su fallecimiento tenía 59 años de edad, era de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 4. 215. 833, de ocupación Agente Policial, domiciliado en la calle once, casa N°. 21, sector 2, de la Urbanización Brisas del Mar, de esta ciudad, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández