SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001878

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARTINA SALAS, viuda de CARBONARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.162. 793,


ABOGADOS ASISTENTES MATZUDY MAZA COLMENARES y FRANCISCO JAVIER CHIRINOS LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.862 y 139. 022, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


I

Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2010, la ciudadana MARTINA SALAS, viuda de CARBONARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.162. 793, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MATZUDY MAZA COLMENARES y FRANCISCO JAVIER CHIRINOS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.862 y 139. 022,respectivamente, alegó ante este Tribunal que en fecha 18 de abril de 2010, falleció ab-intestato, en el Centro Médico Meditotal, Sector Las Garzas, de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, su cónyuge MICHELE CARBONARA LAGIOIA, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de Profesión u oficio Mecánico, portador de la cédula de identidad N°. V- 8.327.809, con quien había contraído matrimonio en fecha 04 de marzo de 1966 , conforme consta de documentación que acompaña. Que el de cujus dejó como Universales Herederos , además de su persona a sus cuatro hijos quienes llevan por nombres LUIS ALBERTO CARBONARA GUARAMAIMA, BETTIS TERESA CARBONARA SALAS, MARTHA MARÍA CARBONARA SALAS Y JOSE GREGORIO CARBONARA SALAS, quien son de nacionalidad venezolana, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad números 4.495.842, 8.220.684, 12.913.246 y 15. 036,397, respectivamente ;en razón de lo expuesto pide a este Tribunal sea declarada, junto con los antes mencionados ciudadanos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MICHELE CARBONARA LAGIOIA, solicitando que se les tome declaración a testigos que oportunamente presentara para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud .
II
Al escrito en referencia, la ciudadana MARTINA SALAS, viuda de CARBONARA, acompañó: 1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 04 de marzo de 1966, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos MICHELE CARBONARA LAGIOIA y MARTINA SALAS. 2.-Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MICHELE CARBONARA LAGIOIA, inscribiéndose en la misma, que falleció en fecha 18 de abril de 2010, en el Centro Médico Meditotal ,sector Las Garzas, Municipio Urbaneja, era portador de la cédula de identidad número 8.327.809, tenía 82 años de edad, casado con la ciudadana MARTINA SALAS DE CARBONARA. Tuvo 4 hijos, quienes llevan por nombres y apellidos LUIS ALBERTO CARBONARA GUARAMAIMA, BETTIS TERESA CARBONARA SALAS, MARTHA MARÍA CARBONARA SALAS Y JOSE GREGORIO CARBONARA SALAS, mayores de edad. 3.-Copias certificadas de las Actas de nacimientos de LUIS ALBERTO ,hijo de Carmen Felicia Guaramaima y Michele Carbonara LaGioia; BETTIS TERESA CARBONARA SALAS, MARTINA MARIA CARBONA SALAS y JOSE GREGORIO CARBONARA SALAS, hijos de MICHELE CARBONARA LAGIOIA y MARTINA SALAS DE CARBONARA. 4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de MICHELE CARBONARA LAGIOIA , MARTINA SALAS DE CARBONARA. LUIS ALBERTO CARBONARA GUARAMAIMA, BETTIS TERESA CARBONARA SALAS, MARTHA MARÍA CARBONARA SALAS Y JOSE GREGORIO CARBONARA SALAS.
III
Admitida la solicitud en referencia mediante auto de fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal acordó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 05 de agosto de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE LUIS TOBIO JIMENEZ y CLARISBEL MARIA PIRELA MENDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13. 251.248 y 20.073.180, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de trato ,vista y comunicación a ciudadana MARTINA SALAS DE CARBONARA y a los hijos del fallecido MICHELE CARBONARA. Que dan fe que el fallecido MICHELLE CARBONARA era el legítimo esposo de la ciudadana MARTINA SALAS DE CARBONARA Y padre de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARBONARA GUARAMAIMA, BETTIS TERESA CARBONARA SALAS, MARTHA MARÍA CARBONARA SALAS Y JOSE GREGORIO CARBONARA SALAS. Que les consta que los antes mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos del fallecido MICHELE CARBONARA. Que les constan que MICHELLE CARBONARA falleció el 18 de abril de 2010.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes identificados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARTINA SALAS , viuda de CARBONARA, LUIS ALBERTO CARBONARA GUARAMAIMA, BETTIS TERESA CARBONARA SALAS, MARTHA MARÍA CARBONARA SALAS Y JOSE GREGORIO CARBONARA SALAS, quien son de nacionalidad venezolana, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad números 1.162. 793, 4.495.842, 8.220.684, 12.913.246 y 15. 036,397, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MICHELE CARBONARA LAGIOIA, fallecido en fecha 18 de abril de 2010, en el Centro Médico Meditotal ,sector Las Garzas, Municipio Urbaneja, del estado Anzoátegui, portador de la cédula de identidad número 8.327.809, de 82 años de edad para el momento de su fallecimiento, de estado civil casado, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández