SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001882
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ANA DEL VALLE BRITO DE ARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.308.435.
ABOGADO ASISTENTE ESMERALDA CALMA ARTEAGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.32.149.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2010, la ciudadana ANA DEL VALLE BRITO DE ARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.308.435, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.32.149, solicitó a este Tribunal que la declare, junto con sus hijos LUIS MANUEL ARCIA BRITO, LUIS ALBERTO ARCIA BRITO, ABEL JOSE ARCIA BRITO Y LUISANA MARIA ARCIA BRITO, únicos y universales herederos de quien en vida se llamara LUIS ROBERTO ARCIA MEJIAS, fallecido ab-intestato en fecha 13 de junio de 2010, conforme subsanación efectuada por la solicitante en diligencia de fecha 27 de julio de 2010; en razón de lo expuesto pide a este Tribunal les tome declaración a testigos que oportunamente presentara para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud .
II
Al escrito en referencia, la ciudadana ANA DEL VALLE BRITO DE ARCIA, acompañó: 1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA DEL VALLE BRITO DE ARCIA, LUIS MANUEL ARCIA BRITO, LUIS ALBERTO ARCIA BRITO, ABEL JOSE ARCIA BRITO ,LUISANA MARIA ARCIA BRITO y del de cujus LUIS ROBERTO ARCIA MEJIAS.2.-Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS ROBERTO ARCIA MEJIAS, fallecido en fecha 13 de junio de 2010. 3.- copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre LUIS ROBERTO ARCIA MEJIAS Y ANA DEL VALLE BRITO CASTILLO, en fecha 25 de febrero de 1978,por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui. 4. Actas de Nacimientos de los hijos habidos entre LUIS ROBERTO ARCIA MEJIAS Y ANA DEL VALLE BRITO CASTILLO, quienes llevan por nombres LUIS ROBERTO ARCIA BRITO, LUIS MANUEL ARCIA BRITO, ABEL JOSE ARCIA BRITO y LUISANA MARIA ARCIA BRITO.
III
Admitida la solicitud en referencia mediante auto de fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal acordó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 05 de agosto de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANA KARINA PINO COVADIAZ y LUCIA MARGARITA MARIN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.253.677 Y 4.655.708, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de trato ,vista y comunicación a ciudadana ANA DEL VALLE BRITO DE ARCIA y que de igualmente conocieron en vida al de cujus LUIS ALBERTO ARCIA MEJIAS. Que les consta que el de cujus LUIS ALBERTO ARCIA MEJIAS, falleció en fecha 13 de junio 2010. Que les consta que el de cujus fue esposo de la ciudadana ANA DEL VALLE BRITO DE ARCIA. Que les consta que de la unión conyugal entre la ciudadana ANA DEL VALLE BRITO DE ARCIA y LUIS ALBERTO ARCIA MEJIAS, procrearon cuatro hijos, quienes llevan por nombres LUIS ROBERTO ARCIA BRITO, LUIS MANUEL ARCIA BRITO, ABEL JOSE ARCIA BRITO y LUISANA MARIA ARCIA BRITO. Que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus LUIS ALBERTO ARCIA MEJIAS.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes identificados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANA DEL VALLE BRITO DE ARCIA, LUIS ROBERTO ARCIA BRITO, LUIS MANUEL ARCIA BRITO, ABEL JOSE ARCIA BRITO y LUISANA MARIA ARCIA BRITO, venezolanos ,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 308. 435, 14.077.446, 13, 689.926, 16.180. 743 y 19.316.283, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ROBERTO ARCIA MEJIAS, fallecido en fecha 13 de junio de 2010, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.723.863, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofía Hernández
|