REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, martes diez (10) de agosto de 2010, siendo las diez y treinta la mañana, se trasladó y constituyo el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 18.111, en la siguiente dirección Conjunto Residencial Los Mangles, calle 1, casa Nº 152, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal, por la ciudadana MARIA SILPIZI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.194.047, contra la ciudadana CARMEN ISABEL LA ROCHE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.839.521, medida ésta que recaerá sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Los Mangles, calle 1, casa Nº 152, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas, designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto , ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en la dirección indicada en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio señalado por la parte actora, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse CARMEN ISABEL LA ROCHE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y quien se identificó con su cedula de identidad 4.839.521, en su carácter de parte demandada a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y parte demandada CARMEN ISABEL LA ROCHE ANDRADE, y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de llamar a mi abogado y se me asista en este acto. Es todo”. En este estado interviene el apoderado de la parte actora abogado Gonzalo Oliveros y expone:” Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble ubicado en la dirección señalada en el despacho librado por el comitente solicito que proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el mismo y me haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, tal como es indicado por el Juzgado de la causa, el cual quedará bajo la guarda y custodia de mi representada. Es Todo”. En este estado siendo las 11:30AM, se hace presente el ciudadano VICTOR ALFREDO PRIETO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.580, a los fines de asistir en este acto a la parte demandada ciudadana Carmen La Roche Andrade. En este estado interviene la parte demandada Carmen La Roche Andrade debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580 y expone:”Manifiesto a este Tribunal que haré entrega de este inmueble libre de bienes y personas y que en cuanto a los bienes que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Igualmente a fin de ponerle término al presente juicio ofrezco a la parte actora pagarle el 75% de los cánones de arrendamiento causados hasta la presente fecha, a más tardar para el día quince (15) de Octubre del 2010, más las costas procesales y entregarle en este acto el inmueble objeto de la medida. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Gonzalo Oliveros y expone:” Acepto la transacción en los términos aquí expuestos. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente medida y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble ubicado Conjunto Residencial Los Mangles, calle 1, casa Nº 152, Sector Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarado el secuestro del bien inmueble antes indicado, lo pone en posesión de la parte actora ciudadana ANA MARIA SILPLIZI MARQUEZ, tal como fue ordenado por el Juzgado de la causa, a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial GONZALO OLIVEROS NAVARRO. En este estado el apoderado de la parte actora antes identificado expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del bien inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 3:00PM, del día diez (10) de agosto del dos mil diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (fdo)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. GONZALO OLIVEROS NAVARRO(fdo)
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
CARMEN ISABEL LA ROCHE –ABG. VICTOR ALFREDO PRIETO(fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (fdo)