REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, jueves (12) de Agosto del Dos Mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está por auto de esta misma fecha, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del ciudadano EDGAR ANTONIO CHIRINOS PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.732.368, en su, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.967, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA intimación), en contra de COMPAÑIA ANONIMA ODERCO DE VENEZUELA, C.A., debidamente representada por su Presidente el ciudadano LUIS DONA TORRIENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.305.500, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARABARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00) por concepto del doble del doble del monto del capital adeudado, y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), por concepto de la cantidad demandada y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Nueva Esparta Centro Empresarial Bahía Pozuelo, piso 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, sede de QUIRIQUIRE GAS, S.A.,se procedió a notificar la práctica de la medida y de lo señalado en el despacho librado por el Juzgado de la causa a la ciudadana CARINNA EMILIA MEDINA PINO, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero 9.818.405, en su condición de COORDINADORA DE INTERVENCION y PAGO, de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene la parte actora ciudadano Edgar Chirinos, asistido por el abogado Andrés Marcano, ambos plenamente identificados, quien expone en los siguientes términos: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el sitio que se le señaló sede de la empresa QUIRIQUIRE GAS, S.A, solicito al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre créditos o acreencias que posea la parte demandada COMPAÑIA ANONIMA ODERCO DE VENEZUELA, C.A., debidamente representada por su Presidente el ciudadano LUIS DONA TORRIENTE, con QUIRIQUIRE GAS, S.A, en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente las facturas Nº 0000004, de fecha 08-07-2010, perteneciente a la empresa ODERCO DE VENEZUELA, C:A.; por un monto de 166.040,51, y la factura 0000003, de fecha 21-05-2010 igualmente perteneciente a la empresa demandada, por la cantidad de 10.000,00, es decir hasta cubrir la cantidad líquida de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), por concepto de la cantidad demandada y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), por concepto de las costas procesales, para un total CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 162.500,00) a embargar preventivamente. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a mi nombre en mi condición de parte actora, mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. En este estado el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas expone oída la exposición de la parte actora este tribunal previamente solicita al notificada up supra identificada, que informe al Tribunal si para la presente fecha esta empresa posee alguna acreencia a favor de la empresa COMPAÑIA ANONIMA ODERCO DE VENEZUELA, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), por concepto de la cantidad demandada y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), Asimismo verifique la existencia de las facturas señaladas por la parte actora. Y para el caso que exista una cantidad de dinero que no cubra la cantidad a embargar antes señalada, informe igualmente que cantidad existe para la presente fecha. Asimismo solicito que en vista de lo anterior se le requiera a la deudora del crédito adeudado, que en caso de existir cantidad de dinero que cubra el monto señalado como objeto de embargo, así como cualquier otra cantidad, se abstenga de emitir pago alguno a la empresa demandada. Es todo”. En este estado interviene el notificado CARINNA EMILIA MEDINA PINO, plenamente identificada up supra, y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal, asimismo le solicito un tiempo prudencial a los fines de realizar las revisiones correspondientes para verificar la existencia de acreencias de la empresa COMPAÑIA ANONIMA ODERCO DE VENEZUELA, C.A, parte demandada, con la empresa que represento. QUIRIQUIRE GAS, S:A,. Igualmente la existencia de las facturas señaladas por la parte demandante signadas con los números Nº 0000004, y la factura 0000003, por los montos indicados Es todo”. Acto seguido este Tribunal oída la solicitud realizada por la notificada le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines de que realice las revisiones respectivas. En este estado se hace presente la ciudadana VANESSA LUCIA SANCHEZ MARKOVICH, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.997, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.789, en su carácter de Representante Judicial de Quiriquire Gas. S.A., a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto, y quien seguidamente expone:”quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal a los fines de realizar las gestiones que correspondan a mi representada. Es todo” En este estado exponen las notificadas CARINNA EMILIA MEDINA PINO, y VANESSA LUCIA SANCHEZ MARKOVICH y exponen:”Informamos a este Tribunal que en los archivos de mi representada constan dos (2) facturas por pagar a la empresa ODERCO DE VENEZUELA C.A., distinguida con los números 0000003, de fecha 21-05-2010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00) sin IVA; y la 0000004, de fecha 08-07-2010, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs 166.040,51), sin IVA, las cuales presento a effectus videndi y consigno copia simple a los fines de que sean anexadas a la presente acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal vista la consignación realizada por la notificada la recibe y las agrega a la presente acta. En este estado interviene la parte actora ciudadano Edgar Chirinos, asistido por el abogado Andrés Marcano, ambos plenamente identificados y expone:”Vista la exposición realizada por las notificadas ratifico mi solicitud de embargo preventivo sobre las facturas up supra identificadas hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), por concepto de la cantidad demandada y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00). Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora y la exposición de las notificadas, ambas plenamente identificadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), por concepto de la cantidad demandada y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00). Tal como lo ordena el Juzgado comitente. Asimismo este Tribunal informa al notificado que una vez realizado el trámite correspondiente, el pago de la cantidad antes embargada deberá realizarlo en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la una de la tarde (1:00 PM) del día de hoy jueves doce (12) de agosto de Dos Mil Diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
.- EL JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(fdo)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EDGAR ANTONIO CHIRINOS PRIETO, ABG. ANDRES MARCANO -(fdo)
LAS NOTIFICADAS;
CARINNA MEDINA PINO, ABG. VANESSA LUCIA SANCHEZ MARKOVICH(fdo)
LA SECRETARIA;
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ(fdo)