REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Jueves doce (12) de Agosto de 2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ en compañía de la ciudadana ELISA ANGELICA PIMENTEL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGBIS MAGO DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.399, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por DESALOJO seguido por ante ese Tribunal, por la ciudadana ELISA ANGELICA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad V- 13.379.966, contra el ciudadano ANGEL ORLANDO OLIVO RIOS, debidamente identificado en el presente exhorto, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, constituido por una casa distinguida con el Nº 1, ubicado en la Avenida 01 Sector 03 de Boyaca II, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el cual está constituido por una casa distinguida con el Nº 1, ubicada en la Avenida 01, sector 3 de Boyacá II, Municipio Simón Bolívar. El Tribunal, designa como Depositaria a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.198 y de este domicilio; inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo Acevedo ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, por una casa ubicada en la Avenida 01, Sector 03 de Boyaca II, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, tal como se señala en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ANGEL ORLANDO OLIVO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº 8.694.285., en su carácter de parte demandada en el presente proceso, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. Asimismo hace de su conocimiento que está en su derecho de hacerse asistir en este acto por un abogado en ejercicio En este estado interviene el notificado y parte demandada ciudadano ANGEL ORLANDO OLIVO RIOS, plenamente identificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para llamar a mi abogado. Es todo”. Seguidamente este tribunal le concede al notificado un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines que se haga presente su abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado, siendo las 3:30pm, interviene la ciudadana ELISA ANGELICA PIMENTEL, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAGBIS MAGO plenamente identificada y expone: “solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de Secuestro encomendada por el comitente y me haga entrega de este inmueble libre de bienes y personas de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento, para lo que solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de la misma. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas a solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación y ejecución de la presente medida. En este estado interviene el demandado ciudadano ANGEL ORLANDO OLIVO RIOS, asistido por la abogada en ejercicio ISAMAR LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.141 y expone:”A los fines de dar por terminado el presente juicio me doy por citado en el presente proceso, renuncio al lapso de comparecencia, a todo recurso de oposición, apelación. Asimismo solicito de la parte demandante me haga entrega en este acto de las cantidades de dinero de las que le hice entrega en calidad de depósitos las cuales ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00). Y me comprometo ha entregar en este acto libre de bienes y personas y sin ningún daño este inmueble tal como se me ha ordenado. Y Asimismo en cuanto a los bienes que aquí se encuentran y que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado interviene la parte actora Elisa Pimentel asistida por la abogada en ejercicio Magbis Mago de Martínez, ambas plenamente identificadas y expone:”Acepto lo aquí expuesto y solicitado por la parte demandada y asimismo le hago entrega de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) en efectivo por el concepto solicitado. Es todo”. En este estado el ciudadano Ángel Olivo Ríos asistido por la abogada Isamar López y expone:”Recibo en este acto de parte de la ciudadana Elisa Pimentel la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) en efectivo, por concepto de deposito que le fue entregado al momento de la celebración del contrato de arrendamiento. Es todo”. En este estado ambas partes solicitamos que lo aquí convenido sea homologado por el Juzgado de la causa para lo que igualmente solicitamos que el presente exhorto sea remitido junto con sus resultas al comitente a los fines de su correspondiente homologación. Es todo” Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, ubicado en la Avenida 01 Sector 03 de Boyaca II, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui. Asimismo visto lo convenido entre las partes este Tribunal ordena la remisión de estas actuaciones al Juzgado comitente a los fines de que se imparta la correspondiente Homologación. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en bajo su posesión y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión libre de personas, a la parte actora ciudadana ELISA ANGELICA PIMENTEL, plenamente identificada, tal como lo establece el Juzgado comitente en el presente exhorto. En este estado la ciudadana ELISA ANGELICA PIMENTEL, antes identificada expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 6:00 PM, del día doce (12) de Agosto del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE(FDO)
ELISA ANGELICA PIMENTEL ABG. MAGBIS MAGO DE MARTINEZ
PARTE DEMANDANDA y SU ABOGADA ASISTENTE
ANGEL ORLANDO OLIVO-ABG. ISAMAR LOPEZ(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)