REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, lunes nueve (9) de agosto de Dos Mil Diez (2010), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30PM), habilitado como ha sido el tiempo necesario, se traslado constituyo el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.019.325, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.019.325, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), propuesto por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALCOSER ALFONZO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.902, medida esta que recaerá sobre un inmueble tipo Apartamento: ubicado en el sector Fernández Padilla, Quinta etapa del Conjunto Residencial Bosques del Neverí, Edificio Nº 2, segundo piso, signado con el número 2.2.7, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Constante de una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (83,03 mts2) consta de las siguientes dependencias: salón comedor, un dormitorio principal con sala de baño interior, dos dormitorios auxiliares, una sala de baño auxiliar, cocina y lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada posterior del edificio; SUR: con el apartamento Nº 2.2.6; ESTE: con el apartamento 2..2.8 y pasillo de circulación del edificio; y OESTE: con fachada lateral izquierda del Edificio. Le corresponde un (01) puesto estacionamiento distinguido el Nº 169, alinderado así: Norte: con vialidad del conjunto; Sur: con zona recreacional; Este: con jardinería; y Oeste: Con puesto Nº 170. Dicho inmueble le pertenece al demandado, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº Veintisiete (27), Tomo Vigésimo quinto (25), Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007, Folios 236 al 250. El tribunal con las facultades conferidas designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, de este domicilio e inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 0178; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Eduardo Antonio Rojas, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido correctamente en la dirección indicada por la parte actora y tal como se señala en el presente mandamiento de ejecución. Es todo”. Constituido este tribunal en el sitio indicado por la parte actora, dio los toques de ley no respondiendo al llamado persona alguna. En este estado interviene la parte actora ciudadano Miguel Rodríguez asistido por el abogado Gustavo Ramos, up supra identificado y expone:”Visto que en el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual es objeto de la presente medida el cual se encuentra debidamente descrito no respondió al llamado judicial persona alguna solicito sea declarado el embargo ejecutivo sobre el referido bien inmueble y se fije el respectivo cartel de notificación en la puerta principal del mismo. Finalmente se libre oficio al Registro Público del Municipio Simón Bolívar de este Estado, a los fines que se estampe la respectiva nota. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, visto el señalamiento de la parte demandante, así como la verificación de los linderos, medidas realizado por el perito designado, del bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE un inmueble constituido por un Apartamento: ubicado en el sector Fernández Padilla, Quinta etapa del Conjunto Residencial Bosques del Neverí, Edificio Nº 2, segundo piso, signado con el número 2.2.7, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Constante de una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (83,03 mts2) consta de las siguientes dependencias: salón comedor, un dormitorio principal con sala de baño interior, dos dormitorios auxiliares, una sala de baño auxiliar, cocina y lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada posterior del edificio; SUR: con el apartamento Nº 2.2.6; ESTE: con el apartamento 2..2.8 y pasillo de circulación del edificio; y OESTE: con fachada lateral izquierda del Edificio. Le corresponde un (01) puesto estacionamiento distinguido el Nº 169, alinderado así: Norte: con vialidad del conjunto; Sur: con zona recreacional; Este: con jardinería; y Oeste: Con puesto Nº 170. Dicho inmueble le pertenece al demandado, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº Veintisiete (27), Tomo Vigésimo quinto (25), Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007, Folios 236 al 250. Asimismo lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., representada en este acto por el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se acuerda el regreso siendo las 4:00 de la tarde del día de hoy lunes nueve de agosto de dos mil diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR.

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(fdo)

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

MIGUEL RODRIGUEZ, ABG. GUSTAVO RAMOS,(fdo)

EL DEPOSITARIO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(fdlo)

EL PERITO

EDUARDO ANTONIO ROJAS(fdo)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)