En el día de hoy, Miércoles once (11) de Agosto de 2010, siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria abogada ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Apartamento 1-C, situado en el piso 1, del Edificio Residencias Los Veleros, ubicado en Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRÍGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.103, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.073 y el auxiliar de justicia el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, designado como perito, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, propuesto por el ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRÍGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.103, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GAMAL ORIENTE, C.A., dicho Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de conformidad con el parágrafo único del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 del mismo Código, mediante la cual AUTORIZA al ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, a ocupar el apartamento 1-C, situado en el piso 1, del Edificio Residencias Los Veleros, ubicado en Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, junto con su familia, objeto de contrato de compra venta cuyo cumplimiento se ha demandado y correlativamente PROHIBE a la demandada el uso de medios o acciones tendientes a evitar la entrada o acceso del demandante y su núcleo familiar al mencionado apartamento, sustanciado en el Asunto Nº BP02-V-2009-001272, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, la parte actora, asistido del abogado antes identificado, solicita al Tribunal de cumplimiento a lo ordenado el exhorto. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, debidamente asistido de Abogado, y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, un bien inmueble constituido por un Apartamento 1-C, situado en el piso 1, del Edificio Residencias Los Veleros, ubicado en Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; así como en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona alguna que dijo ser y llamarse JOSEFA RENGEL PLANCHE, quien se identificó con su cédula de identidad laminada Nº 5.312.174, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a practicarse en este acto. Acto seguido, interviene la ciudadana JOSEFA RENGEL PLANCHE, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y procedo a aperturar la puerta del inmueble para darles acceso al mismo, por cuanto soy la encargada del edificio y estoy autorizada por la Constructora Gamal Oriente, C.A., en virtud que los representantes de la empresa me manifestaron que iba a venir un Tribunal y que le entregará las llaves, asimismo manifiesto que no voy a firmar el acta. Seguidamente siendo las 12:20 p.m., una vez dentro del inmueble, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas deja constancia que dentro del mismo, no existen personas y se encuentran los siguientes bienes muebles: Mobiliarios de cocinas, de closet en la habitación principal instalados y equipos de aire acondicionados sin instalar. En este estado, se le cede la palabra al ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRÍGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.103, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.073, quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ordenada por el Tribunal comitente; en consecuencia que dicho inmueble sea entregado a mi persona, a los fines de ocupar el mismo, tal como lo establece el despacho librado en el exhorto. Es todo”. Acto seguido, interviene la ciudadana JOSEFA RENGEL PLANCHE, ya identificada y expone: “Informo al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, como son Mobiliarios de cocinas, de closet en la habitación principal instalados y equipos de aire acondicionados sin instalar, son propiedad de la parte actora Sr. Ernesto Rodríguez, por cuanto tengo conocimiento de ello. Asimismo manifiesto que me voy a comunicar vía telefónica con la empresa demandada para participarle que el Tribunal esta aquí. Es todo. Acto seguido, interviene el ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRÍGUEZ LUNA, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, antes identificados, y expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, ordene al perito verifique que en la habitación principal detrás de la puerta de entrada existe un hueco en el piso y se deje constancia de eso. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor, oída la solicitud de la parte actora asistido de abogado, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, ordena al perito verifique lo solicitado por la parte actora. En este estado, interviene el perito práctico designado y juramentado y expone: “Detrás de puerta de entrada de la habitación principal existe un hueco grande en el piso con una tubería plástica cubierto con un pedazo de tela. Con esta actuación doy cumplimiento a lo encomendado por el Tribunal. Es todo. Seguidamente, este Tribunal deja constancia de lo expuesto por el Perito Práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO. En este estado, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud de la parte actora y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida cautelar innominada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que deja ocupando el inmueble constituido por un Apartamento 1-C, situado en el piso 1, del Edificio Residencias Los Veleros, ubicado en Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, al ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRÍGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.103. Así se declara. En este estado interviene ERNESTO RAFAEL RODRÍGUEZ LUNA, ya identificado y expone: “En este acto procedo a ocupar el inmueble junto con mi familia, tal como lo establece el presente exhorto. Es todo”. En este estado siendo las 2:00 de la tarde se hace presente el Abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.023, a quien el Tribunal notifica de su misión y en consecuencia dicho ciudadano expone: “Me hago presente en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada Construcciones GAMAL ORIENTE C.A., según consta en Documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, anotado bajo el Nº 050, Tomo 132, de los Libros de autenticaciones llevados, cual presento en este acto a efectum videndi; al efecto en nombre de mi representada informo al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, como son Mobiliarios de cocinas, de closet en la habitación principal instalados y equipos de aire acondicionados sin instalar, señalados en la parte superior de la presente acta ciertamente son propiedad de la parte actora Sr. Ernesto Rodríguez. Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista y verifico el Poder señalado por el Apoderado de la parte demandada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 2:40 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

Sr. ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA(FDO) y Abg. GUSTAVO ADOLFO MORENO(FDO)

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. CARLOS JOSÉ ANUEL MORA(FDO)
EL PERITO,

Sr. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(FDO)

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARIA DE LOURDES URRIOLA(FDO)