En el día de hoy miércoles cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 04/08/2010, cursante al folio diez (10) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banesco, Centro Comercial Neverí Plaza, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte demandante ciudadana LOURDES REYES, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558; a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 641.250,ºº) correspondiente al doble de la suma restante del monto convenido a pagar, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.285.000,ºº), y sus costas de ejecución calculadas de acuerdo al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en el monto de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 71.250,ºº) de dicha suma restante. Que en caso que dicha medida ejecutiva de embargo decretada, recaiga en cantidades líquidas de dinero, ésta será por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 356.250,ºº), que comprende la suma adeudada, más las costas de ejecución arriba indicada; decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), contra la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA JOCARI, en el asunto Nº BH01-X-2009-00009, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse LUIS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.668, en su condición de GERENTE, de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano LUIS VILLANUEVA, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, participo al Tribunal me informe en que los puedo ayudar. Es todo”.Seguidamente, interviene la Apoderada Judicial ABG. LOURDES REYES, antes identificada y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece la presente comisión, y a tal efecto señalo para ser embargado la cuenta corriente Nº 0134-0364-33-3641011923, aperturada en esta entidad bancaria, perteneciente a la parte ejecutada, es decir, FARMACIA JOCARI. Es todo”. Seguidamente, por este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena al notificado ciudadano LUIS VILLANUEVA, ya identificado, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si la cuenta corriente Nº 0134-0364-33-3641011923, pertenece a la Sociedad Mercantil FARMACIA JOCARI y cuanto tiene disponible. Acto seguido, interviene el notificado ciudadano LUIS VILLNUEVA, ya identificado, y expone:”Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente Nº 0134-0364-33-3641011923, si pertenece a FARMACIA JOCARI, y tiene un saldo disponible de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVRES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 3.610,09). Es todo”. Acto seguido, interviene la Apoderada de la parte ejecutante, Abg. LOURDES REYES, ya identificada, y expone: “Solicito al Tribunal que por ser insuficiente la cantidad en saldo que presenta la cuenta señalada, se abstenga de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, reservándome el derecho de señalar otro bienes, asimismo, solicito al Tribunal conserve la comisión a los fines legales pertinentes. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición del notificado y la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte ejecutante, este Tribunal se abstiene de practicar la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, y por cuanto la se reservó el derecho para continuar señalando bienes, ordena mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal para el fin solicitado, asimismo, da por cumplida la misión de este Juzgado y ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:49 de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO

SR. LUIS VILLANUEVA(FDO)
LA APODERDA DE LA PARTE EJECUTANTE

ABG. LOURDES REYES(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)