En el día de hoy Jueves cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de está misma fecha, cursante al folio quince (15) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Fundación Mendoza, casa Nº 46, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana CLARITZA VELÁSQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.419 y los auxiliares de justicia ciudadanos LUIS ARTURO LEAL, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.658, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 136.184,40), que comprende la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 120.384,ºº), que es el doble del capital adeudado en la letra de cambio objeto de la pretensión; la cantidad de (Bs. 752,40) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual desde el vencimiento de la letra, hasta el día 16 de abril de 2009; y la cantidad de (Bs. 15.048,ºº) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del capital demandado. Que si al momento de practicarse la medida, ésta recayere sobre cantidades líquidas de dinero la misma será efectiva hasta cubrir la suma de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 75.992,40) que comprende el capital adeudado en la letra de cambio objeto de la pretensión; la cantidad de (Bs. 752,40) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual desde el vencimiento de la letra, hasta el día 16 de abril de 2009; y la cantidad de (Bs. 15.048,ºº) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del capital demandado; decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por la Empresa VANITY INTERNACIONAL COLLETION C.A., contra CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS e IRAIDES DEL VALLE TRIANA GUAIMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.309.460 y V-5.941.549, respectivamente, en el Exp. Nº 11.649-09, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la apoderada actora, Avenida principal Fundación Mendoza, casa Nº 46, Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalada por la apoderada judicial de la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la Apoderada de la parte actora, es decir, Avenida principal Fundación Mendoza, casa Nº 46, Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 11:45 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial la ciudadana CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS, quien es parte ejecutada, en el presente exhorto, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente la notificada ciudadana CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto; en consecuencia, solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para conversar con la parte ejecutante y se haga presente mi abogado. Es todo”. En este estado, siendo las 11:50 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de cuarenta (40) minutos, para que converse con la apoderada de la parte ejecutante y se haga presente su abogado. Acto Seguido, siendo las 12:25 p.m., vencido el lapso, interviene la ciudadana CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS, ya identificada, y expone: “Por cuanto se ha vencido el lapso otorgado por el Tribunal, y no se ha hecho presente mi abogado, participo que me comunique con ella y ya viene para acá, por lo que solicito me conceda otra lapso prudencial. Acto seguido, siendo las 12:30 p.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna exposición expresa en la Ley, le concede el lapso de cuarenta (40) minutos para que se haga presente la abogada de la ejecutada. En este estado, siendo las 1:15 p.m., se hace presente el Abg. CARMEN RUIZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.950, a los fines de asistir a la ciudadana CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal a la Abogado CARMEN RUIZ, que asistirá a la parte ejecutada, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, la ejecutada ciudadana CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS, antes identificada, expone: “Es cierto que dicha Abogado me asistirá. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS, asistida por el Abogado CARMEN RUIZ, antes identificadas, y expone: “Solicitó muy respetuosamente al Tribunal me conceda un lapso prudencial para conversar con la apoderada de la parte ejecutante. Es todo”. Acto seguido, siendo las 1:30 p.m., la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte ejecutada, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso prudencial de treinta (30) minutos para que realicen las conversaciones pertinentes a la práctica de la presente medida. En este estado interviene, vencido el lapso interviene la Abg. CLARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificada y expone: “Por cuanto no llegamos a ningún acuerdo, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente y a tal efecto señalo para ser embargados, los siguientes bienes muebles: 1) Un (01) Televisor marca PHILLIS; 2) Un (01) aire acondicionado; 3) Un (01) microondas, marca LG; 4) Una (01) nevera ejecutiva; 5) Un (01) Televisor marca admiral; 6) Una (01) impresora marca HP; 7) Un (01) monitor marca Dell; 8) Un (01) teclado marca YBT; 9) Un (01) Televisor pequeño marca PHILLIS; 10) Un (01) equipo de sonido marca PHILLIS; 11) Un (01) aire acondicionado; 12) Un (01) aire acondicionado; 13) Un (01) televisor pequeño marca PHILLIS; 14) Un (01) juego de comedor; 15) Un (01) juego de muebles; 16) Una (01) mecedora en rattan; 17) Un (01) mueble tipo barra; 18) Una (01) biblioteca en madera; 19) Una (01) biblioteca en madera; 20) Una (01) balanza de 120 kilos; 21) Un (01) DVD, marca SONY; 22) Un (01) carro de Perro Calientes. Asimismo, que ordene al perito designado proceda a levantar inventario, indicando las características de los mismos, así como, el justiprecio de cada uno de ellos. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, realice inventario, verifique e identifique los bienes muebles anteriormente señalados por la Apoderada Actora, en cuanto a las características y condiciones de los mismos y efectúe el avalúo correspondiente. Asimismo a los fines de estar presentes cuando se levante el inventario se designan como testigos a los ciudadanos: MARÍA FERNANDA LOPEZ y NANCY FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.576.966 y 10.287.161, respectivamente y se procede a juramentarlos. Seguidamente cada uno testigos ciudadanas MARÍA FERNANDA LOPEZ y NANCY FARIÑAS, antes identificadas, exponen: “Acepto ser testigo en el inventario que se levantara y juro cumplir con las función inherente al mismo. Es todo.” En este estado interviene el Perito Avaluador ELIAS BASTARDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que los bienes señalados tienen las características y condiciones siguientes: 1) Un (01) Televisor marca PHILLIS, serial 20PT433156R, color gris, VALOR BS. 500,ºº; en funcionamiento; 2) Un (01) aire acondicionado pequeño, color blanco, sin serial, marca NWD, VALOR BS. 800,ºº, en funcionamiento; 3) Un (01) microondas, marca LG, modelo MS0746T, color blanco, VALOR Bs. 250,ºº, en funcionamiento; 4) Una (01) nevera ejecutiva, marca General Electric, color blanco, sin serial, en funcionamiento, modelo TAD4D04, VALOR BS. 800,ºº; 5) Un (01) Televisor marca admiral, color negro, en funcionamiento, VALOR BS. 500,ºº; 6) Una (01) impresora marca HP, modelo D1360, serial TH674133MZ, VALOR BS. 150,ºº; en funcionamiento; 7) Un (01) monitor marca Dell, color negro, serial CNON81764760959KFQGE, VALOR BS. 500,ºº, en funcionamiento; 8) Un (01) teclado marca YBT, color negro, VALOR BS. 40,ºº; en funcionamiento; 9) Un (01) Televisor pequeño marca PHILLIS, color negro, serial 55440031, VALOR BS. 300,ºº; 10) Un (01) equipo de sonido marca PHILLIS, color negro, sin serial, no funciona, VALOR BS. 100,ºº; 11) Un (01) aire acondicionado tipo consola, color blanco, marca DP, modelo TAG-23, en funcionamiento, VALOR BS. 1.500, ºº; 12) Un (01) aire acondicionado marca Serviplus, color blanco serial 100004144911100130, con careta rota y le falta la placa donde se indican las velocidades, en funcionamiento, VALOR Bs. 800,ºº; 13) Un (01) televisor pequeño marca PHILLIS, color negro, serial 14PT31444815, en funcionamiento, VALOR BS. 300,ºº; 14) Un (01) juego de comedor, compuesto por cuatro (4) sillas, con los cojines color verde y una mesa redonda con tope de vidrio, en regular estado, VALOR BS. 800,ºº; 15) Un (01) juego de muebles, compuesto por una poltrona de tres (3) puestos y dos (2) poltronas de dos (2) puestos, en regular estado, VALOR BS. 500,ºº; 16) Una (01) mecedora en rattan, de color marrón, en regular estado, VALOR BS. 200,ºº; 17) Un (01) mueble tipo barra, en material de madera, color marrón, le falta una puerta, en regular estado, VALOR BS. 400,ºº; 18) Una (01) biblioteca en madera, de siete (7) entrepaños y cuatro (4) puertas, en regular estado, VALOR Bs. 500,ºº; 19) Una (01) biblioteca en madera, de dos (2) entrepaños y dos puertas, en regular estado, VALOR BS. 300,ºº; 20) Una (01) balanza de 120 kilos, marca DETECTO-MEDIC, en regular estado, VALOR BS. 300,ºº, 21) Un (01) DVD, marca SONY, color plateado, serial 2222045, VALOR BS. 200,ºº; 22) Un (01) carro de Perro Calientes, con plancha para hacer Hamburguesa, en mal estado, VALOR BS. 2.000,ºº, lo que arroja un valor total de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11.740,ºº). Es todo”. Seguidamente, interviene la Abg. CLARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificada y expone: “Por cuanto son las 3:30 p.m., solicito a este Tribunal se sirva habilitar el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida de embargo, asimismo, visto el justiprecio y avalúo de parte del perito de los bienes arriba señalados; me reservo el derecho se seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la causa, por cuanto el monto no cubre el monto total a embargar. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud hecha por la apoderada de la parte actora, por se la misma contraria a derecho acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la práctica de medida de embargo preventivo. Seguidamente, interviene la ciudadana CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS, asistida por el Abogado CARMEN RUIZ, antes identificada, y expone: ”Ofrezco a la parte ejecutante cancelar las cantidades líquidas adeudadas de la siguiente manera: 1) Primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº), pagado en este acto a través de Deposito Bancario en el Banco de Venezuela, Nº de depósito 74542836, en la cuenta de ahorros Nº 01020418670105168254, a nombre de la Abogada CLARITZA VELASQUEZ, cualidad que la acredita para recibir cantidades de dinero, según documento poder que cursa en los folios seis (06) al ocho (08) del presente exhorto; 2) Segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº) a cancelar el día 06/08/2010; 3) Tercer pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 18.664,13,ºº) a cancelar el día 15/10/2010; 4) Cuarto pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 18.664,13,ºº) a cancelar el día 15/11/2010; 5) Quinto y último pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 18.664,13,ºº) a cancelar el día 15/12/2010, los cuales serán depositados en la cuenta antes señalada, a nombre de la apoderada judicial. De igual forma, solicito se me designe como depositaria de los bienes señalados para embargar por la apoderada actora, y a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas me comprometo a custodiarlos como un buen padre de familia hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, reservándome el derecho de ejercer cualquier oposición a que haya lugar por ante el Tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido, interviene la Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abg. CLARITZA VELÁSQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.419, y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago en los términos antes expuestos; asimismo, manifiesto que los bienes señalados por mi persona para ser embargados queden bajo la guarda y custodia de la parte ejecutada hasta tanto dé cumplimiento a la cancelación total de la deuda. Asimismo, participo que verificada como ha sido mi cuenta bancaria, pude evidenciar que efectivamente la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (BS. 10.000,ºº) fue depositada y paso a formar parte de pago por concepto de la obligación contraída con mi representada VANITY INTERNCIONAL COLLETION, C.A. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la practica de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la apoderada actora plenamente identificada; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles: 1) Un (01) Televisor marca PHILLIS, serial 20PT433156R, color gris, VALOR BS. 500,ºº; en funcionamiento; 2) Un (01) aire acondicionado pequeño, color blanco, sin serial, marca NWD, VALOR BS. 800,ºº, en funcionamiento; 3) Un (01) microondas, marca LG, modelo MS0746T, color blanco, VALOR Bs. 250,ºº, en funcionamiento; 4) Una (01) nevera ejecutiva, marca General Electric, color blanco, sin serial, en funcionamiento, modelo TAD4D04, VALOR BS. 800,ºº; 5) Un (01) Televisor marca admiral, color negro, en funcionamiento, VALOR BS. 500,ºº; 6) Una (01) impresora marca HP, modelo D1360, serial TH674133MZ, VALOR BS. 150,ºº; en funcionamiento; 7) Un (01) monitor marca Dell, color negro, serial CNON81764760959KFQGE, VALOR BS. 500,ºº, en funcionamiento; 8) Un (01) teclado marca YBT, color negro, VALOR BS. 40,ºº; en funcionamiento; 9) Un (01) Televisor pequeño marca PHILLIS, color negro, serial 55440031, VALOR BS. 300,ºº; 10) Un (01) equipo de sonido marca PHILLIS, color negro, sin serial, no funciona, VALOR BS. 100,ºº; 11) Un (01) aire acondicionado tipo consola, color blanco, marca DP, modelo TAG-23, en funcionamiento, VALOR BS. 1.500, ºº; 12) Un (01) aire acondicionado marca Serviplus, color blanco serial 100004144911100130, con careta rota y le falta la placa donde se indican las velocidades, en funcionamiento, VALOR Bs. 800,ºº; 13) Un (01) televisor pequeño marca PHILLIS, color negro, serial 14PT31444815, en funcionamiento, VALOR BS. 300,ºº; 14) Un (01) juego de comedor, compuesto por cuatro (4) sillas, con los cojines color verde y una mesa redonda con tope de vidrio, en regular estado, VALOR BS. 800,ºº; 15) Un (01) juego de muebles, compuesto por una poltrona de tres (3) puestos y dos (2) poltronas de dos (2) puestos, en regular estado, VALOR BS. 500,ºº; 16) Una (01) mecedora en rattan, de color marrón, en regular estado, VALOR BS. 200,ºº; 17) Un (01) mueble tipo barra, en material de madera, color marrón, le falta una puerta, en regular estado, VALOR BS. 400,ºº; 18) Una (01) biblioteca en madera, de siete (7) entrepaños y cuatro (4) puertas, en regular estado, VALOR Bs. 500,ºº; 19) Una (01) biblioteca en madera, de dos (2) entrepaños y dos puertas, en regular estado, VALOR BS. 300,ºº; 20) Una (01) balanza de 120 kilos, marca DETECTO-MEDIC, en regular estado, VALOR BS. 300,ºº, 21) Un (01) DVD, marca SONY, color plateado, serial 2222045, VALOR BS. 200,ºº; 22) Un (01) carro de Perro Calientes, con plancha para hacer Hamburguesa, en mal estado, VALOR BS. 2.000,ºº, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11.740,ºº), y en virtud de lo acordado por las partes, se designa como depositaria de los referidos bienes muebles a la ciudadana CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.460, para su guarda y custodia como un buen padre de familia. En este estado interviene la ciudadana CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.460, y expone: “Acepto el cargo de depositaria de los bienes muebles de mi propiedad embargados y me comprometo a su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto dé cumplimiento a lo aquí acordado y el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo. En este estado ambas partes solicitamos al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, ordene la devolución del presente exhorto al Juzgado de la causa, a los fines de la homologación del presente convenimiento. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por las partes, acuerda la devolución del presente exhorto al Tribunal de la causa a los fines de su respectiva homologación. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:45 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA Y LA ABOGADO ASISTENTE

Sra. CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS(FDO) y ABG. CARMEN RUIZ(FDO)


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA;

ABG. CLARITZA VELÁSQUEZ(FDO)

LOS TESTIGOS

MARÍA FERNANDA LOPEZ(FDO) y NANCY FARIÑAS(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. LUIS ARTURO LEAL(FDO)
EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)