REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000910
ASUNTO: BP12-S-2010-000910
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos LUZ ELVIRA ORTIZ BAUTISTA y EMILIO ALFREDO OCHOA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.802.780 y V-17.472.891, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abg. HERNAN A. PEREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.507, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide Treinta y Dos (32 Mts) de frente por Doce Metros (12 mts) de largo, arrojando una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384 Mts2), con un área de Construcción de Doce Metros (12 Mts) por Doce Metros (12 Mts) dando resultado CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CENTIMETROS CUADRADOS (144 Mts2); ubicada en la Calle Santa Clara , Sector Simón Bolívar N° 88, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal del Sector Simón Bolívar, midiendo Treinta y Dos Metros de ancho (32 Mts); SUR: Casa que es o fue del señor Néstor Moreno, midiendo Treinta y Dos Metros de ancho (32 Mts); ESTE: Calle Santa Clara que es su frente, midiendo Doce Metros de Largo (12 Mts); y, OESTE: Casa que es o fue de la Señora Margot Lunar, midiendo Doce Metros de Largo (12 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por Cuatro (4) dormitorios, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Cinco (5) Baños, Un (1) Porche, Un (1) Garaje, Un (1) Tanque Subterráneo, con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, y la parte de delante de la casa es de Dos plantas que es de platabanda con un respectivo balcón, un (1) anexo en la parte trasera.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4615,38 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANINA ZULEIMA ZARRAGA DE GIRON y ELIANA JENIREE VARGAS ZARRAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.120.838 y V-25.268.087, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: LUZ ELVIRA ORTIZ BAUTISTA y EMILIO ALFREDO OCHOA AGUIAR, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
Constante de TRECE (13) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-