REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-001106
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.327.420, domiciliada en la calle Santaella, entre calles Libertad y Luís Hurtado Higuera, Sector Cementerio de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. LIZNAIDA FLORES LINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.806.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.327.420, domiciliado en la calle Santaella, entre calles Libertad y Luis Hurtado Higuera, Sector Cementerio de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. LIZNAIDA FLORES LINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.806, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL OCHOCIENTOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (1.800,00 mts2) y se encuentra ubicado en la Calle Balmore Rodríguez con Calle San Mateo y Callejón Caracas, Sector Balmore Rodríguez, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de TRINIDAD CARREÑO, midiendo cincuenta metros (50 mts); SUR: casa que es o fue de CRUZ EMILIO CARREÑO, midiendo cincuenta metros (50 mts); ESTE: Casa que es o fue de ORLANDO BUSTAMANTE, midiendo treinta y seis metros (36 mts), y OESTE: Calle Santaella que es su frente, midiendo treinta y seis metros (36 mts)..- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; CIENTO TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (103,50mts2), la mencionada bienhechuría con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, con piso de cemento,
constante de: tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor , una (01) cocina, un (01) porche de platabanda y un (01) garaje,.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (32.500 BS) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA DEL VALLE ACERO DE BOCANEGRA y LUIS GONZALO BOCANEGRA MASMELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.997.769 y V-24.228.385, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/ln