REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-001937
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOAQUIN ALFONSO BERMEJO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.132.392, domiciliado en la Calle Mario Briceño Iragorri, casa s/n del sector Vista al Sol II, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. JAVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 96.360.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOAQUIN ALFONSO BERMEJO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.132.392, domiciliado en la calle Mario Briceño Iragorry, casa s/n del sector Vista al Sol II, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462,00 mts2), ubicada en la Calle Mario Briceño Iragorry, casa s/n del sector Vista al Sol II, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio del ciudadano Juan Bermejo, midiendo Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38,50 mts); SUR: Casa de la ciudadana Matilde de Bermejo, midiendo Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38,50 mts); ESTE: Con calle Mario Briceño Iragorry, que es su frente, midiendo Doce Metros (12,00 mts) ;OESTE: Casa de la ciudadana Adelina Bucaran, midiendo Doce Metros (12,00 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de DOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276,00 mts2), la mencionada bienhechuría consta de una Vivienda Unifamiliar, edificada con estructura de vigas y columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento con frisado empastado, piso de cerámica, techo de machihembrado,
puertas de madera y metal, protectores o rejas de hierro, ventanas de madera con cristales, instalaciones eléctricas internas y externas, instalaciones sanitarias, instalaciones de aguas blancas como negras; Asimismo se encuentra construido una base de tubo de metal con su tanque de plástico para almacenamiento de agua blanca con capacidad de 900 litros aproximadamente, conformada por una Planta Baja y una Planta Superior: Planta Baja: una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) sala-estar, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero y una (019 escalera que accede a la parte superior, la planta superior esta distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala star. El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR LUIS MARTINEZ MARQUEZ Y ALBERTO JOSE SUFIA BISCOCHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.679.203 y V-15.127.028, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOAQUIN ALFONSO BERMEJO RIVERO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


AMA/FGA/ln