REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 11 de Agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2009-000180
SENTENCIA: Definitiva
PROCEDIEMINTO: Civil - Familia
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: LISANDRO DEL VALLE FIGUEROA TORCAT Y MARIELYS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.883.803 y V-12.530.592, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSÉ GUZMÁN, inscrito en el I.P.S.A. No. 51.495.



Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos LISANDRO DEL VALLE FIGUEROA TORCAT Y MARIELYS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.883.803 Y V-12.530.592, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. No. 51.495; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23/09/1.995, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56, llevadas por esa Prefectura, durante el año 1.995, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su único y ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Principal casa Nº A-14, Urbanización Santa Elena, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión no procrearon hijos, ni bienes de valor que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados, desde hace mas de cinco (05), viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 03/11/2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 21/07/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 22/07/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 27/07/2010, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LISANDRO DEL VALLE FIGUEROA TORCAT Y MARIELYS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.883.803 Y V-12.530.592, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. No. 51.495, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (23/09/1.995), por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo Nº 56, llevadas por esa Prefectura, durante el año 1.995.Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2009-000180.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA