REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 11 de Agosto del año 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2010-000884
SENTENCIA: DECRETO DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LEONARDO ALBERTO GONZALEZ DIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.155.367, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Se inicio el presente Procedimiento por libelo de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 08/04/2010, por el ciudadano LEONARDO ALBERTO GONZALEZ DIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.155.367, asistido por el ciudadano ABG. JOSE LUIS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.496; donde solicitan se les declare a el y a su madre HILDA DIB DDE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 840.746, como únicos y universales herederos del causante PARMINIO GONZALEZ ARZOLA, quien era venezolano, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-839.670, cuyo ultimo domicilio fue la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 14 de agosto del año 2006, en el Hospital “JOSE MARIA BENITEZ” en la ciudad de la Victoria, Estado Guarico, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13/04/2010, se le dio entrada a la presente solicitud, y por auto de fecha 20/04/2010, se admitió, ordenando librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés sobre lo peticionado, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, a exponer lo que creyeren conveniente, cuya publicación se ordeno en el Diario EL TIEMPO y fijación en la cartelera del Tribunal.

En fecha 21/04/2010, se recibió diligencia donde la parte solicitante, consigna ejemplar de la publicación del edicto realizada en el diario El Tiempo, en fecha 21/04/2010, agregada a los autos en fecha 22/04/2010.

En fecha 22/04/2010, el Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, un ejemplar del edicto librado en la presente solicitud, conforme a lo ordenado por el tribunal en el auto de admisión.

Por auto de fecha 05/05/2010, se agrego poder Apud Acta conferido por el solicitante al ciudadano Jesús Antonio Alvarado, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.862, para actuar en la presente solicitud.

En fecha 06/05/2010, se levanto acta donde se dejo constancia de haber transcurrido los diez (10) días de despacho concedidos, sin que haya comparecido persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos con lo peticionado en la presente solicitud.

En fecha 07/05/2010, se recibieron declaraciones de los testigos oportunamente presentados por el solicitante, identificados como ELPIDIO JOSE HENRIQUEZ MEDINA y AMERICO ELIAS ALVARADO ORTUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.457.810 y V-8.854.405, respectivamente.

En fecha 04/08/2010, se recibió diligencia de la parte solicitante, donde consigna Actas de Defunción de los ciudadanos LEONEL DAVID GONZALEZ DIB y DAHIL ZORAYA GONZALEZ DIB, a los fines que este tribunal se sirva declararlo como único y universal heredero.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, planteada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO GONZALEZ DIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.155.367, está fundamentada en el Código de Procedimiento Civil, artículos 936 y 937, que establecen lo siguiente: Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder, de la siguiente manera:

El Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”

Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”

Ahora bien, alega el peticionante, que se le declare a el y a su madre como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de padre, el ciudadano causante PARMINIO GONZALEZ ARZOLA, quien era venezolano, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-839.670, cuyo ultimo domicilio fue la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 14 de agosto del año 2006, en el Hospital “JOSE MARIA BENITEZ” en la ciudad de la Victoria, Estado Guarico, según consta en Acta de Defunción No. 561, de fecha 15/08/2006, emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual según lo manifestado por el solicitante lo señala como hijo y descendientes del causante; en este sentido, el Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia certificada del Acta de Defunción No. 561, de fecha 15/08/2006, emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, del decujus PARMINIO GONZALEZ ARZOLA, titular de la cédula de identidad Nº 839.670, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 14 de Agosto del año 2006; que la causa de su muerte fue origina por “FIBRILACION VENTRICULAR I.M”; 2.- Acta de Matrimonio No. 6, del año 1971, expedida por la Prefectura del Municipio Ocumare de la Costa, Distrito Girardot del Estado Aragua, en donde se evidencia que el decujus: PARMINIO GONZALEZ ARZOLA e HILDA ELENA DIB, contrajeron matrimonio en fecha 07/07/1971, y donde legitiman a tres hijos de nombre LEONARDO ALBERTO, LEONEL DAVID y DAHIL ZORAYA; 3.- Acta de Defunción 561, de fecha 04/08/1998, emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, donde consta la defunción del ciudadano LEONEL DAVID GONZALEZ DIB; 4.- Acta de Defunción 562, de fecha 04/08/1998, emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, donde consta la defunción del ciudadano DAHIL ZORAYA GONZALEZ DIB; las cual se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autentica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre el solicitante, la interesada y el De Cujus, lo que afirma su carácter de herederos.

Asimismo, se observan las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 07/05/2010, por los ciudadanos ELPIDIO JOSE HENRRIQUEZ MEDINA y AMERICO ALVARADO ORTUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-8.457.810 y V.-8.854.405, respectivamente, quienes, declarando bajo juramento afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que se ella se concluye la veracidad de los hechos alegados, toda vez que se adminiculan a los documentos públicos consignados; motivo por el cual este Juzgado debe declarar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PARMINIO GONZALEZ ARZOLA. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos LEONARDO ALBERTO GONZALEZ DIB e HILDA DIB DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V-5.155.367 y V-840.746, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijo y esposa, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PARMINIO GONZALEZ ARZOLA, quien era venezolano, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-839.670, quien falleció en fecha 14 de agosto del año 2006, en el Hospital “JOSE MARIA BENITEZ”, en la ciudad de la Victoria, Estado Aragua, según consta en Acta de Defunción No. 561, cursante en el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

Devuélvanse la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
ASUNTO: BP12-S-2010-000884
AMA/FGA