REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de agosto de 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2010-001463
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUISA ELENA MONTAÑO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.470.353, domiciliada en el Callejón Los Tulipanes, Sector Santa Ana de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. LUISANA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.725.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUISA ELENA MONTAÑO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.470.353, domiciliada en el Callejón Los Tulipanes, Sector Santa Ana de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. LUISANA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.725, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (316,35mts2), y se encuentra ubicado en el Callejón Los Tulipanes, Sector Santa Ana de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera NORTE: Callejón Los Tulipanes que es su frente; SUR: Casa propiedad de la Sra. Juanita Flores; ESTE: casa propiedad de la Sra. Yelitza Rojas, y OESTE: Casa propiedad de la Sra. Giorgina Marino..- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; CIENTO CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (148,32 mts2), la mencionada bienhechuría consta de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, dividida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, y dos (02) baños .- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000.,00 y teniéndose
presentes las declaraciones de los testigos BETZY MILAGROS COMPAGINO CAMPOS y ROSA MARGARITA BASATA LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.997.717 y V-8.464.417, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA ELENA MONTAÑO AZOCAR, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


AMA/FGA/ln