REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-002092
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: NOEL RAFAEL ANTOIMA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.974.380, domiciliado en la calle Los Andes, sector Nueva Mariño, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 8.655, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NOEL RAFAEL ANTOIMA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.974.380, domiciliado en la calle Los Andes, sector Nueva Mariño, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 8.655, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS DOCE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (212,16mts), y se encuentra ubicada en la calle Los Andes, sector Nueva Mariño, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Vivienda de Milexis Caña; SUR: Vivienda de Llulie Méndez; ESTE: Casa de Alexander Ramírez; OESTE: Calle Los Andes, su frente.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de OCHENTA Y SIETE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (87,18mts2);que posee las siguientes características; paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, y piso de cemento revestido de cerámica, constante de: Una (01) habitación.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BORGES MARIBEL y GARCIA SUAREZ
LEIDENZ ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.014.060 y V-18.454.333, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NOEL RAFAEL ANTOIMA ZAMBRANO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA









AMA/FGA/ln