REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-002951
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MAXIMO ALFREDO LEON PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.059.411, domiciliado en la Calle Los Pinos Casa s/n, del Sector Los Olivos, del Municipio Autónomo San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A. No. 76.487.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MAXIMO ALFREDO LEON PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.059.411, domiciliado en la Calle Los Pinos Casa s/n, del Sector Los Olivos, del Municipio Autónomo San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A. No. 76.487, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (274,56 mts2) y se encuentra ubicado en la Calle Los Pinos Casa s/n, del Sector Los Olivos, del Municipio Autónomo San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Ricardo Martínez; SUR: Calle Los Pinos, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Nayitzi Itanare; y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Vicente Montaño.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (41,34mts2) la mencionada bienhechuría consta de: dos (2) habitaciones, (01) una cocina, (01) un baño interno con todo sus accesorios, y otro baño en la parte exterior de la antes identificada vivienda con sus accesorios, las referidas habitaciones poseen: ventadas de hierro, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc con tubulares, cercada totalmente con alambre de púas, igualmente posee los
básicos de electricidad, aguas blancas y aguas negras con sus conexiones. El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (19.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RAMÓN RODRIGUEZ TOVAR y LEOMAR ATONIO SOLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.188.422 y V-12.680.202, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadana MAXIMO ALFREDO LEÓN PANTOJA, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


AMA/FGA/ln