REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000966
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RIGOBERTO DEL VALLE ACUÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.505.699, domiciliado en la Calle Venezuela, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abg. OGILBIE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.272.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RIGOBERTO DEL VALLE ACUÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.505.699, domiciliado en la calle Venezuela, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA METROS CUADRADOS (374,30 mts2) , y se encuentra ubicada en la Calle Venezuela, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Vargas, midiendo en línea recta Veinte Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (20,68 Mts) SUR: Casa que es o fue de Tibisay Jaramillo, midiendo el línea recta, Veinte Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (20,68 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Eglis Oca, midiendo en línea recta, Dieciochos Metros con Diez Centímetros, (18,10 Mts) ;OESTE: Con Calle Venezuela, midiendo en línea recta, Dieciochos Metros con Diez Centímetros (18,10 Mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA METROS CUADRADOS (374,30 mts2), ha construido un local que consta de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, y piso de cemento, que consta de un salón grande, actualmente en remodelación interna,.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), y teniéndose
presentes las declaraciones de los testigos JARAMILLO TIBISAY DEL VALLE y HERNANDEZ MARÍN RONALD HENRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.455.928 y V-16.077.367, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RIGOBERTO DEL VALLE ACUÑA GUTIERREZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/ln