REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 9 de agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-001092
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CRISETH CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.013.303, domiciliada en la Calle Balmore Rodríguez con Calle San Mateo y Callejón Caracas, Sector Balmore Rodríguez, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. FRANCIMAR ORDAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.197.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CRISETH CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.013.303, domiciliada en la Calle Balmore Rodríguez con Calle San Mateo y Callejón Caracas, Sector Balmore Rodríguez, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. FRANCIMAR ORDAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.197, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (420,75 mts2) y se encuentra ubicado en la Calle Balmore Rodríguez con Calle San Mateo y Callejón Caracas, Sector Balmore Rodríguez, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Balmore Rodríguez midiendo once metros con cincuenta centímetros (11,5 mts2); SUR: con el ciudadano Rómulo Caraballo midiendo catorce metros cuadrados (14mts2); ESTE: con la Ciudadana Lérida Gómez midiendo treinta y seis metros cuadrados (36 mts2); y OESTE: con el Ciudadano Rómulo Caraballo midiendo treinta metros cuadrados (30 mts2)..- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; CIENTO TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (103,50mts2), la mencionada bienhechuría con las siguientes características: paredes de bloques de
ladrillo, techo de platabanda, puertas de madera, aluminio y metal, piso de terracota, tipo punta de diamante, ventanas de aluminio y vidrio: distribuidaza de la siguiente forma: dos (02) cuartos, un (01) baño, cocina, comedor y porche.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CUARENTA MIL CUARENTA BOLIVARES (BS.40.040) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SALAZAR LABORI JULIAN JOSE y MARTÍNEZ SUBERO TEOLFILO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.853.346 y V-2.745.502, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadana CRISETH CARABALLO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


AMA/FGA/ln