REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 9 de agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-001562
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL QUIJDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.328.951, domiciliado en la Calle Droz Blanco, sector Valmore Rodríguez, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abg. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.798.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.328.951, domiciliado en la calle Droz Blanco, sector Valmore Rodríguez, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Mts2 (264,60 mts2), ubicada en la Calle Droz Blanco, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Droz Blanco, midiendo Doce Con Sesenta Mts2 (12,60 mts2); SUR: Patio que es o fue de Maritza Gil, midiendo Doce Con Sesenta Mts2 (12,60 mts2); ESTE: Casa y Patio que es o fue de Antonio Cedeño, midiendo Veintiún Metros (21,00 mts2) y OESTE: Casa que es o fue de Jorge Gil, midiendo Veintiún Metros (21,00 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2), la mencionada Bienhechuría consta de una (01) sala, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, una (01) Santa Maria, ventanas de hierro y vidrio, techo de platabanda .- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JIMÉNEZ ALMEIDA
JESÚS ANTONIO Y MATA ALVAREZ ASUNCION DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.680.605 y V-8.308.331, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL QUIJADA, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA