REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-001676
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ELIANA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.372.606, domiciliada en el sector Barrio Blanco, casa s/n, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.798.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIANA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.372.606, domiciliada en el sector Barrio Blanco, casa s/n, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Mts (756,60 mts2) , ubicada en el sector Barrio Blanco, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y Casa de la familia Baltasar Gómez, midiendo Veinte con Cincuenta Mts; SUR: Calle Mata Siete Veinte ocho Mts (28,00 Mts); ESTE: Patio Y Casa de Dauris Correa, midiendo Treinta Y Un Con Veinte Mts (31,20 Mts) y OESTE: Casa de la Familia Baltazar González, midiendo Treinta Y Un Con Veinte Mts (31,20 Mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE Mts (43,99 Mts), La mencionada bienhechuría consta de una (01) sala- comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, techo de zinc.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JIMENEZ ALMEIDA JESUS ANTONIO Y VELASQUEZ JARAMILLO LEYLY MARGARITA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.680.605 y V-16.500.078, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIANA CARPIO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.-