REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 9 de agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-001885
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: PEDRO ALONZO CARGÍA ROJAS y IRAIMA GRISELIA LLOVERA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.941.121 y V-12.677.872, domiciliada en la Av. Libertador, Sector El Cementerio de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 103.865.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadana PEDRO ALONZO CARGÍA ROJAS y IRAIMA GRISELIA LLOVERA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.941.121 y V-12.677.872, domiciliada en la Av. Libertador, Sector El Cementerio de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 103.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CURENTA METROS CUADRADOS (338,40 mts2), y se encuentra ubicado en la Av. Libertador, Sector El Cementerio de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Casa y Patio que es o fue de Rumilda Bucarito, midiendo Nueve metros con Diez centímetros (9,10 mts); SUR: Avenida Libertador que es su frete midiendo Seis metros con Noventa centímetros (6,90 mts); ESTE: Casa que es o fue de Anny Lloverá midiendo Cuarenta y dos metros con Treinta centímetros (42,30 mts) y OESTE: Casa que es o fue de Donaida Lloverá midiendo Cuarenta y dos metros con Treinta centímetros (42,30 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; DOSCIENTOS CINCUENTA CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (250,26 mts2), la mencionada bienhechuría consta de
paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit con cielo raso, constate de: cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) cocina, sala-comedor, una (01) sala estudio, porche y garaje .- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 60.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEREZ MORENO MARIA SENAIDA y ALCALA VELAZQUEZ ISNARDI JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.257.799 y V-20.172616, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos PEDRO ALONZO CARGÍA ROJAS y IRAIMA GRISELIA LLOVERA DE GARCÍA, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.-