REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-001924
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JESÚS LUIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-4.505.769, domiciliado en la Calle El Algarrobo, casa N° 10, sector Santa Ana, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abg. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.154.086 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 103.865.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS LUIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-4.505.769, domiciliado en la calle El Algarrobo, casa Nº 10, sector Santa Ana, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS DIECISEIS CON DIEZ mts2 (316,10 mts2), y se encuentra ubicada en la Calle El Algarrobo, casa Nº 01, sector Santa Ana, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Algarrobo que es su frente, midiendo Diez Metros Con Diez Centímetros (10,10 Mts) SUR: Patio y casa de Aibel Velásquez, midiendo Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Danitza Brito, midiendo Veintiocho con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts) ;OESTE: Casa que es o fue de Omer Brito, midiendo Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29,50Mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (102,83 Mts2), la mencionada Bienhechuría consta de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda con Cielo Raso, piso de cerámica, a su vez esta subdividida en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina sala-comedor, con
puertas de hierros y ventanas de aluminio, porche con techo de machihembrado y garaje .- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FREITES CARRASQUEL NOEL ENRIQUE Y FREITES PALACIOS SILBIA NOELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.508.150 y V-16.250.332, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS LUIS VELASQUEZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/ln