REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000284
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.941.806
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA PEREZ LACLE , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 59.481 .
PARTE DEMANDADA: CONCRETO Y ACERO C.A (CONACERO), representada en este acto por FERNANDO GERLOTTI, en su carácter de Director de la demandada.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENIS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 91.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. F. 80.000,00

SENTENCIA

Hoy, doce (12) de Agosto del 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados por la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: TREINTA Y TRE MIL QUINIENTOSBOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. F 33.500), en el día de hoy, a través de cheque Nº S-9206174820 girado contra el Banco Venezuela a favor del trabajador de fecha 10-08-2010; la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 6.500) para el día 19 de Agosto 2010 y la parte restante, es decir, CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. F 40.000,00), para el día 30 de Septiembre del presente año 2010, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su abogada asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar por los conceptos demandados por la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos ofertados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se entregaron en este acto las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez


Los Presentes,