REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000150
MONTO: Bs. F. 61.815,61,OO

PARTE ACTORA: IVAN GUSTAVO ARRIOJA., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.220.013.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENRY MACHO MONTILLA y JANETT MARRERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 98.273 y 144.136 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MCM.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA VIVAS , inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.032 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

SENTENCIA

Hoy, trece(13) de Agosto del 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Sin que se entienda como aceptación o reconocimiento de lo demandado en la presente causa, a los fines de dar por terminado el presente conflicto, ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS(Bs. F 61.815,61), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 30.907,80), para el día 20 de Agosto del 2010 y la misma cantidad, es decir, TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 30.907,80), para el dia 20 de Septiembre del 2010. De igual forma quiero dejar constancia que por ante este mismo Tribunal fueron consignadas en fecha 17 de Marzo del 2009, la liquidación de Prestaciones Sociales del accionante por la cantidad de Bs. F 8.184,43. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su abogado asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada y en este mismo acto declaro que por la celebración de esta transacción laboral y satisfecho todas mis acreencias laborales, incluso el retiro en este mismo acto de la consignación de las Prestaciones sociales arriba mencionadas por la representación empresarial, desisto del procedimiento de Reenganche 003-090100342, que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo ALBERTO LOVERA de Barcelona. Es todo. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez


Los Presentes,