REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001931
MONTO: Bs. F 16.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANDRES JAVIER PULGAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.753.893, debidamente asistido por el abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.425, por una parte y por la otra, la empresa INVERSIONES ALL STAR DE ORIENTE S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo del 2006, bajo el No. 23, Tomo A-07, cuyas modificaciones posteriores fueron refundidas mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 16 de Diciembre de 1.996 e inscrita por ante el mencionado registro mercantil, el día 09 de Enero de 1.997, bajo el Nº 60, Tomo 3-A-Pro, representada por la ciudadana FATIMA DE JESUS DE GOVEIA, titular de la cédula de identidad N° 8.922.318, en su carácter de Vice-presidente de la empresa, asistida por la abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.245; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramirez