REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002014
MONTO: Bs. F 7.658,99
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano HUMBERTO JOSE NATERA BASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.521.804, debidamente asistido por el abogado DENNIS CUECHE ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.949, por una parte y por la otra, la empresa PMA ORIENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero del 2005, bajo el No. 44, Tomo A-1 y posterior reforma por ante la misma oficina de registro en fecha 23 de Abril del 2009, bajo el N° 27, Tomo A-35, representada por el abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
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