REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 12 de Agosto de dos mil Diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000491
PARTE ACTORA: NIEVES JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, FERNÁNDO VICTOR SALAZAR RODRÍGUEZ, JOSÉ NATIVIDAD NARVAEZ RODRÍGUEZ y JESÚS ANTONIO SERRANO FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA
PARTE DEMANDADA: PESQUERA 2008, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO PERNIA MONYS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos NIEVES JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, FERNÁNDO VICTOR SALAZAR RODRÍGUEZ, JOSÉ NATIVIDAD NARVAEZ RODRÍGUEZ y JESÚS ANTONIO SERRANO FIGUEROA, en contra de la empresa, PESQUERA 2008, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales no cancelados, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Compareció a este por el Abogado en ejercicio DAMARYS DE NOBREGA, Inscrita en el INPREABOGADO Nro.98.283, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NIEVES JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, FERNÁNDO VICTOR SALAZAR RODRÍGUEZ, JOSÉ NATIVIDAD NARVAEZ RODRÍGUEZ y JESÚS ANTONIO SERRANO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.197.166, 11.537.617, 4.051.542, 5.084.233, tal como consta de Poder que riela a los folios 19 y 20 del expediente, por la demandada PESQUERA 2008, C.A., comparece la abogado en ejercicio GILBERTO PERNÍA MONYS, titular de la cédula de identidad Nro.17.410.772, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.129.879, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de Poder que riela a los folios 21 al 25 del expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la Apoderada de los actores quienes están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición en nombre de sus representados ciudadanos NIEVES JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, FERNÁNDO VICTOR SALAZAR RODRÍGUEZ y JESÚS ANTONIO SERRANO FIGUEROA, ya identificados, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, Procuradora del Trabajo, arriba identificada. El Apoderado Judicial de la demandada PESQUERA 2008, C.A., Abogado en ejercicio GILBERTO PERNIA MONYS, ya identificado en autos, tal como consta de copia certificada de Poder que riela al folio 21 al 25 del presente expediente, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al doce (12), con respecto a la pretensión de los actores NIEVES JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, FERNÁNDO VICTOR SALAZAR RODRÍGUEZ y JESÚS ANTONIO SERRANO FIGUEROA, ya identificados, contenida en el escrito libelar, que suman un monto total de BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.26.238,09), a tales fines, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto a la actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.2.354), cuya Pago: será efectuado a los ciudadanos NIEVES JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, FERNÁNDO VICTOR SALAZAR RODRÍGUEZ y JESÚS ANTONIO SERRANO FIGUEROA, ya identificados, mediante cheque a nombre de los actores, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.2.354), distribuidos de la siguiente forma para cada uno de los extrabajadores: para el ciudadano NIEVES JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.354), para el ciudadano FERNANDO VICTOR SALAZAR RODÍGUEZ la cantidad MIL BOLIVARES (Bs.1.000), para el ciudadano JESUS ANTONIO SERRANO FIGUEROA la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), para el día 17 de AGOSTO DE 2010, que será entregado por la representación Judicial o por el patrono a cada uno de los actores, por ante el Tribunal en la Unidad de Recepción y distribución de documentos, dejando constancia del cumplimiento del pago mediante diligencia con la copia del cheque recibido por los actores. La cantidad descrita en este acto (Bs.2.354), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la apoderada judicial de los actores Procuradora del Trabajo DAMARYS DE NOBREGA, ya identificada, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, montos estos que ambas partes están de acuerdo en transigir, después de revisada la documentación revisada por la empresa con las pruebas y aceptada por cada uno de los actores. Con la presente transacción los actores NIEVES JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, FERNÁNDO VICTOR SALAZAR RODRÍGUEZ y JESÚS ANTONIO SERRANO FIGUEROA, declara que no tiene nada más que reclamar por Cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Se deja constancia expresamente que los derechos aquí transigidos tienen efecto con respecto a los extrabajadores que suscribieron la presente transacción, que fue homologada por este Tribunal por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, a excepción del extrabajador JOSÉ NATIVIDAD NARVAEZ RODRÍGUEZ, con quién continúa el prosente proceso por no haber celebrado transacción alguna, dejando constancia que con respecto a este demandante y la empresa demandada, los mismos continúan la causa con las cargas procesales y sanciones previstas en la Ley, por lo que deberán comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar para el día 22 de Septiembre de 2010, a las 10:00 a.m., en caso de no comparecencia de las partes se aplicarán las sanciones de Ley. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 12 días del mes de Agosto del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Acc.,
Abg. Ysbeth Ramírez
La Apoderada judicial de los Actores,
El apoderado judicial de la demandada,
|