REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, dos de Agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002016
INTERVINIENTES: JOHAN EDUARDO ORTEGANO PARRALES y PMA ORIENTE, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE TRANSACCIÓN: Bs.12.229,79
Vista la transacción suscrita en fecha 30 de Julio de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la Abogado ejercicio WILMER DÍAZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N°4.846.505, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.80.577, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PMA ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de Enero de 2005, bajo el Nro.44, Tomo A-1, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Julio de 2010, quedando anotada bajo el N° 045, Tomo 095 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana JOHAN EDUARDO ORTEGANO PARRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.400.645, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DENNIS CUECHE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.8.289.747, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.128.949; por cuanto la presente Transacción es por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs.12.229,79), y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo estipulado en los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Procesal se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 2 días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 3:01 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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