REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000611
ACTOR: El ciudadano ALVEN RAFAEL NAVARRO SABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.604.240.
APODERADO DEL ACTOR: El abogado MAURO ARREAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.122.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SAN MATEO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 11de agosto de 2010, suscrita por el apoderado actor, el abogado MAURO ARREAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.122, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultado para tal acto, en el cual expone: “…desisto de la acción y Procedimiento…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:24 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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