REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001515
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 18.242,26
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, la cual fue suscrita por el ciudadano NIEVES ANTONIO MORALES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.598.094, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOILY MAR RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.327, por una parte y por la otra, la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.359, en su condición de representante judicial de la SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once(11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:56 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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