REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000372
ACTOR: El ciudadano FABIO PRESILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.271.662.
APODERADA DEL ACTOR: La abogada LEONOR GARCIA MAGALLAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 144.101.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VALMOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 12 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano FABIO PRESILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.271.662, debidamente asistido por la abogada LEONOR GARCIA MAGALLAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 144.101, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: “…DESISTO de la acción y del procedimiento…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:56 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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