REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000672
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 72.393,19
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de agosto de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS TOCUYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.707.248, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO MILANO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.176, por una parte y por la otra, el abogado ASDRUBAL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.199, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa, MANTENIMIENTO TRANSPORTE SERVICIO MAROTTA y el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038, actuando en su condición de apoderado judicial de las empresas, CERVECERIA POLAR, C.A. y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. , ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:12 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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