REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001880
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 52.447,43
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, presentada por el ciudadano ISRAEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.249.281, asistido por la abogada en ejercicio YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.156, por una parte y por la otra, la empresa BOMBAS GOULDS DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogada DANIELA L. PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:33 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.