REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de julio de dos mil diez
200° y 151°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2010-000024
DEMANDANTE: El ciudadano VALMORE JOSÉ DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.879.541.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio JESÚS NICOLAS ALIENDRES ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.121.
DEMANDADA: INVERSAN, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada RITA MANISCALCHI BADAOUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.747.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro (04) de agosto de 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presentó la abogada RITA MANISCALCHI BADAOUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.747, en su carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSAN, C.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:57 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
|